El proyecto de la Comisión de Enlace para eliminar la intervención de los Kirchner
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 42 de la Constitución Nacional ordena a las autoridades nacionales, ya sea que integren los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, "proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados".
La competencia entre los proveedores de bienes y servicios, para satisfacer las necesidades y deseos de los consumidores y usuarios es, en consecuencia, un derecho de los consumidores y un tema de interés público.
Es por ello que el Poder Ejecutivo no puede dictar medidas que distorsionen los mercados, esto es, que traben o impidan su normal funcionamiento, pues esas medidas serían contrarias al artículo 42 de la Constitución Nacional.
Ello no quiere decir que si el funcionamiento de un mercado no es competitivo, las autoridades no deban hacer nada al respecto, pues la misma frase del mismo artículo dispone también que esas mismas autoridades deben proveer "al control de los monopolios naturales y legales". Pero está claro que no pueden distorsionarse los mercados competitivos.
No obstante esta clara disposición constitucional, el Poder Ejecutivo, en relación a la producción de bienes de origen agropecuario, ha dictado una serie de reglamentaciones y actos administrativos que interfieren, limitan, restringen o impiden el comercio, interno o internacional y establecen precios y cupos o stocks, que claramente distorsionan el funcionamiento de la provisión de esos bienes en condiciones de competencia.
Por si ello fuera poco, una ley nacional ha establecido que, en el comercio de carnes (que es uno de los afectados por las medidas mencionadas), han quedado sin efecto todas las normas que restringieran el comercio interno y externo, la fijación de precios mínimos aplicables al mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas, reglamentaciones contractuales y toda otra disposición que limite el libre juego de la oferta y la demanda en los mercados de carnes.
Así lo dispone el artículo 29 de la ley 24.307 (ratificatorio del Decreto 2284/91), aplicado por medio de la Resolución Nº 259/92 del registro del Ministerio de Economía, que dice:
"Que el artículo 37 de las normas citadas (se refiere al Decreto 2284/91) dejó sin efecto las regulaciones establecidas en la ley 21.740, sus modificaciones y
reglamentaciones, en cuanto restringieran el comercio interno y externo, la fijación de precios mínimos aplicables al mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas, reglamentaciones contractuales y toda otra disposición que limite el libre juego de la oferta y la demanda en los mercados de carnes."
Sin innovar al respecto, proponemos que se apruebe este proyecto por el que se suspenden por un año las normas, reglamentos y actos de la Administración que distorsionen los mercados de bienes de origen agropecuario, para que en ese lapso el Congreso pueda analizar el correcto funcionamiento de los organismos estatales de control fitosanitario y de fiscalización comercial.
Asimismo quedaría clara la imposibilidad de dictar nuevas medidas –por cualquier organismo de la Administración- que vulneren el artículo 42 de la Constitución y la ley nacional 24.307.
Es deber del Poder Legislativo restaurar la supremacía de la Constitución y de las leyes, allí donde haya apartamiento de las mismas (artículo 31 de la Constitución).
