“La entidad manifestó su compromiso con el secreto profesional de los abogados, a través de una nota enviada a la Cámara de Diputados donde se sostuvo el rechazo a la posibilidad de que los letrados se conviertan en agentes obligados a denunciar ante la Unidad de Información Financiera posibles operaciones sospechosas de sus clientes.
Así, el Colegio rechazó la posibilidad de que una reforma a la Ley Nº 25.246 convierta a los letrados como agentes obligados a denunciar ante la Unidad de Información Financiera posibles operaciones sospechosas de sus clientes, situación que atentaría en contra del secreto profesional.
El presidente de la entidad Eugenio Cozzi, envió al titular de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, Juan Carlos Vega, una carta en rechazo a la iniciativa legislativa que propone introducir reformas a la norma que regula el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo
'El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que tengo el honor de presidir, se opone firme y contundentemente, a esa potencial modificación, toda vez que viola flagrantemente el secreto profesional de los abogados y el derecho de defensa de sus clientes', aseguró Cozzi.
Asimismo, recordó que la postura de la institución se basa 'en orden a lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, Art. 156 del Código Penal y específicamente por la Ley Nº 23.187 en su Art. 6º inc. F), secreto profesional cuya preservación no puede ser vulnerada por ninguna disposición que ponga en peligro esa relación de confianza y seguridad de indispensable valor para el sistema republicano de Estado y democrático de Gobierno”, en tanto alertó que la reforma cuestionada “resultaría tachada de inconstitucional y fulminada como tal'.
Además, advirtió que se estaría pretendiendo convertir a la UIF en una suerte de órgano extra poder 'no previsto constitucionalmente' y 'dotándolo de facultades claramente exorbitantes' cuyos actos incluso escaparían al control judicial, lo cual, alertó 'violaría el esquema constitucional'.
También, solicitó un pedido de audiencia con el fin de poder exponer de manera amplia la posición del Colegio Público, sin perjuicio de dejar en claro el repudio y rechazo a la reforma intentada”.
Cabe recordar ciertos extremos del secreto profesional de los abogados:
> El secreto profesional del Abogado es funcional al Estado de Derecho y constituye una garantía más del goce de los Derechos Humanos tales como la intimidad personal, la inviolabilidad de la persona, la defensa en juicio y el debido proceso.
> El titular del derecho-deber de secreto profesional del Abogado, es el confidente o depositario del dato o la información, y sólo él en cuanto titular, puede liberar al Abogado de su obligación de guardar secreto.
> En el estado actual de la legislación, en el caso extremo -según su prudente apreciación- para evitar daños a terceras personas y/o sus cosas, o a sí mismo, el Abogado podrá incumplir su obligación en la medida suficiente para evitar los daños.
Exigirle a un Abogado que asuma el rol heroico de advertirle al criminal que lo que le ha revelado será puesto en conocimiento de la autoridad pública para evitarlo o hacerlo cesar, es exigirle algo situado más allá de lo humanamente esperable de la conducta normal de las personas decentes. Es prácticamente una autoinmolación.
Sin embargo, para evitar un daño injusto y grave -según criterios de razonabilidad objetiva- a terceros (en su persona o en sus cosas), constituye un imperativo moral de mayor jerarquía axiológica que el de guardar secreto: sólo la rectitud de juicio, la templanza, la prudencia y el decoro personal de cada abogado, constituirán en ese supuesto los parámetros que eventualmente autoricen quebrar su reserva, y aún en ese caso, con la amplitud restringida a lo suficiente para evitar los daños.
Que cada cual atienda su juego.