ver más
podcast 7_hugo haime-336 cele

Denuncian que la legislación laboral vigente promueve la informalidad

El Ministerio de Trabajo es el primer transgresor de la legislación vigente para remuneraciones y otras condiciones contractuales, al promover prácticas litigiosas, de acuerdo a un trabajo difundido por el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa).

La celebración de un contrato de trabajo implica cumplir con una serie de regulaciones. Esto, como ocurre en todos los países, tiene por objetivo proteger al trabajador.

La particularidad de la Argentina es que a veces las disposiciones son contradictorias.

Un caso extremo, pero no excepcional, son los denominados "aumentos no remunerativos" que son contemplados en algunos convernios colectivos en clara contradicción con lo dispuesto por las leyes laborales de fondo.

El contrato de trabajo tiene que respetar un amplio y heterogéneo conjunto de disposiciones que emanan de leyes, decretos, resoluciones, jurisprudencia e interpretaciones doctrinarias. También hay que cumplir con las disposiciones que fijan los convenios colectivos de trabajo.

Los convenios tienen por objeto regular cuestiones específicas no contempladas en las normas generales o que, estando previstas, impliquen mejoras adicionales para el trabajador. Son homologados por el Ministerio de Trabajo y su cumplimiento es obligatorio –igual que las normas legales– para todos los trabajadores dentro de su ámbito de aplicación.

En esta multiplicación de normas se filtran ambigüedades y contradicciones.

El concepto de no remunerativo implica que hay una parte del salario que no paga aportes ni contribuciones a la seguridad social. Esto colisiona con la legislación laboral de fondo que establece que todas las contraprestaciones que percibe el trabajador están sujetas a aportes y contribuciones; salvo los conceptos taxativamente identificados como beneficios sociales.

El acuerdo salarial recientemente firmado para el sector salud ilustra como se plantean las contradicciones entre las disposiciones convencionales y lo dispuesto por las leyes de fondo:

> El acuerdo fija el salario básico de la enfermera en $1.070 mensuales. La diferencia entre este nuevo valor y el que había al momento de la negociación, que era de $776, se estipula como "no remunerativo", o sea, $294.

> Si una clínica aplicara el convenio colectivo, el salario de bolsillo de la enfermera sería de $962 y el costo laboral total para la clínica sería de $1.272.

> En cambio, si aplicara estrictamente la ley, toda la remuneración estaría sujeta a cargas sociales de manera que el salario de bolsillo de la enfermera sería menor ($920) y el costo laboral total para la clínica sería mayor ($1.348).

Aplicar la ley de fondo o el acuerdo colectivo da pie a un inagotable debate académico y jurídico. El problema es que las empresas no pueden esperar a que la doctrina y la jurisprudencia despejen las ambigüedades para recién proceder a liquidar los salarios de los trabajadores.

Razones de orden práctico fuerzan, entonces, a hacer una rápida evaluación de ventajas y riesgos donde es especialmente crítico predecir qué actitud prevalecerá entre los fiscalizadores sindicales (que supuestamente harán prevalecer el convenio colectivo) y los fiscalizadores del Estado (que supuestamente harán prevalecer la aplicación de la ley).

Tomada la decisión se multiplican los problemas. El más inmediato es de tipo operativo ya que el aplicativo de AFIP, con el que la empresa tiene que determinar las cargas sociales, no esta preparado para liquidar sumas no remunerativas que –según el convenio colectivo– no deben tributar al sistema previsional, pero sí deben tributar a la obra social.

En una perspectiva más mediata hay que considerar los riesgos judiciales. Por ejemplo, la empresa no debería dejar de tener en cuenta que ante una demanda por despido o por accidente de trabajo, algunos jueces están interpretando que, sin importar lo que diga el convenio colectivo, lo que prevalece es la ley de fondo.

Esto implica que las indemnizaciones se fijan tomando como base de cálculo la totalidad de la remuneración, es decir que para la justicia son remunerativos los montos originalmente tipificados como "no remunerativos".

Es comprensible que frente al enorme costo que imponen las cargas sociales, sindicatos y cámaras empresarias apelen a la figura de los "no remunerativos".

Es una forma de mejorar el salario de bolsillo del trabajador y viabilizar los aumentos en función de la capacidad de pago de las empresas.

Seguramente, esta misma razón lleva al Ministerio de Trabajo a homologarlos, a pesar de que no encuadran dentro de las normas legales vigentes. Sin embargo, es una forma de aportar paliativos transitorios para superar un eventual conflicto laboral, pero a costa de potenciar la inseguridad jurídica.

Como ocurre con la mayoría de las malas regulaciones, las empresas grandes minimizan –aunque no eliminan– las consecuencias apelando a buen asesoramiento profesional y, sobre todo, a su mejor "llegada" al poder.

Para las empresas pequeñas, en cambio, el acceso a la información es muy costoso, la capacidad de análisis es mucho mas baja, y su "llegada" a los funcionarios generalmente es nula.

Así, se suma otro factor que las induce a operar en la informalidad. El resultado de improvisar en lugar de avanzar en soluciones genuinas son menos empleos y de peor calidad.

Más Leídas

Seguí Leyendo