Además, el decreto de septiembre establece que en ningún caso la alícuota de la retención podrá superar un tope del 12% del valor FOB (algo que sólo sucedería en caso de que el tipo de cambio caiga por debajo de 32$/US$).
Para el poroto, aceite y harina de soja, se estableció una alícuota fija del 18%, a la cual se adicionará el factor variable del 4 pesos por 1 dólar (que actualmente sería del 10,8%). En cuanto al biodiesel (que en la Argentina se elabora con aceite de soja), a la alícuota vigente (15%) también se le adicionará el factor móvil del 4×1.