Quienes resulten excluidos pueden recurrir dicha exclusión mediante la presentación del recurso de reconsideración previsto en el Artículo 74 dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial.
El recurso deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando los datos requeridos por el sistema, señala el Blog Contadores en Interacción.