Nestlé, por su parte, registró como marca en 2002 la forma tridimensional de sus cuatro barras en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante. Ellos sostienen que "la forma tan característica de nuestro Kit Kat merece protección como marca europea, y como continuación de la resolución judicial, esta cuestión será enviada ahora ante la Sala de Recursos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para que se revisen las pruebas presentadas por Nestlé”. Es decir que seguirán luchando para defender la exclusividad sobre la forma del producto.
La EUIPO defiende la legalidad de la decisión administrativa que adoptó la Sala de Recursos (segunda instancia administrativa de la EUIPO) o da su opinión sobre la sentencia del Tribunal General cuando se plantea un recurso de casación contra ella.
Desde el Tribunal de Justicia Europeo, dicen que "Nestlé y EUIPO sostienen que el Tribunal General se equivocó al sostener que el titular de una marca de la UE debe demostrar que esa marca ha adquirido un carácter distintivo mediante el uso en cada uno de los Estados miembros por separado. Sostienen que la interpretación del Tribunal General es incompatible con el carácter unitario de la marca europea y la mera existencia de un mercado único".
En Nestlé sostienen que la sentencia "no pone fin al caso y concluye que el carácter distintivo de una marca europea (en este caso, la forma del Kit Kat) no necesita establecerse en todos y cada uno de los países de la UE, sino en el conjunto de la UE mediante diversas pruebas. Creemos que las pruebas presentadas por Nestlé demuestran que la forma familiar de nuestro icónico Kit Kat es lo suficientemente característica como para registrarse como marca europea".