El cuerpo podrá iniciar investigaciones de oficio, citar a funcionarios, solicitar informes y documentos y realizar reuniones secretas y reservadas.
Y deberá presentar un informe final en un plazo no mayor a un año desde su conformación, el cual podrá prorrogarse no más allá de un año más.
Tanto los informes parciales como el informe final “serán obligatoriamente públicos”, y el último de éstos deberá contener “una opinión fundada” sobre la “determinación de las posibles causas de la desaparición de la nave, el desempeño de los mandos de la Armada Argentina, y el de las autoridades del Ministerio de Defensa”.
También, el informe final tendrá que incluir un “análisis de las acciones que se sugiere fueron adoptadas por el comando de la unidad submarina; condiciones de mantenimiento de la nave previo a la autorización de la misión, detallando la existencia de averías o fallas técnicas; y detalle de la misión encomendada al submarino y el desarrollo de la misma, incluyendo el informe pormenorizado de las comunicaciones, durante la travesía”.
Sobre los familiares de los tripulantes, la Comisión Bicameral Investigadora deberá tener “especial consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de los tripulantes en relación con la investigación, estudio y análisis de la desaparición, búsqueda y acciones de rescate de la embarcación” y establece que las familias “podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión Especial Investigadora, a excepción de aquellas que sean declaradas secretas y/o reservadas”.