Como se advierte los cinco procesados sobre los que pesaban notificaciones de “alertas rojas”, pasaban a ser solamente interrogados por la “Comisión de la Verdad”, sin intervención de las víctimas que luego emitiría un informe que las partes debían tener en cuenta (sic). En este punto se hubiera producido una colisión, quizás indirecta, con el artículo 109 de la Constitución.
El Poder Legislativo a pedido del Poder Ejecutivo estaba concediendo supremacías en beneficio de los cinco iraníes, de hecho sustraídos del proceso judicial, al tiempo que excluía a los damnificados a la garantía del “debido proceso”.
La Constitución dice, en el art. 29: “El Congreso no puede conceder al Poder Ejecutivo… facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones, o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna (como lo sería la Comisión de la Verdad). Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
En el caso fue la propia Cristina, a cargo del Poder Ejecutivo la que solicitó se le concedan las facultades extraordinarias necesarias para sustraer a procesados de un proceso penal al tiempo que ello significaba privar de la garantía al “debido proceso” a las víctimas y querellantes del mismo proceso.
Por eso el propio Senado deberá excluir del tratamiento del pedido de desaforo de la Señora Fernandez de Kirchner, a los senadores que hubieran participado y votado favorablemente en la respectiva votación que aprobó la Ley 26.843, ya que ellos también violaron la Constitución y deberían además ser denunciados y procesados.
La senadora Fernández de Kirchner fue coautora del Memorando, lo envió al Congreso y logró su conversión en ley, tal como lo declaró en la causa el ex diputado Jorge Yoma.
Estas dos cuestiones son diferentes a la doctrina del Senado sobre la existencia de “cosa juzgada” para conceder un desaforo. Caso Carlos Menem, por ejemplo.
A modo de conclusión, los senadores que votaron favorablemente la Ley N°26.843, deben o bien excusarse o ser separados a los fines del tratamiento del desaforo solicitado por el Dr. Claudio Bonadío.
La Señora Fernández de Kirchner presentó el proyecto de ley respectivo y promulgó la Ley N° 26.483 al día siguiente de su sanción, por lo que no quedan dudas de su autoría política que es en definitiva lo que debe ponderar la Cámara para resolver sobre el desaforo.
En ese caso no está en discusión ni la autoría ni el principio de ejecución de esa ley, antes de que se la declare inconstitucional.
El principio de ejecución se inició al firmarse el memorándum, continuó con su remisión al Congreso de la Nacion y se materializó al remitir a interpol el memorándum ya convertido en ley para lograr el levantamiento de las “alertas rojas”.
Esta conducta, por lo menos en lo político, está sancionada en la propia Constitución equiparándola a la infamante pena que merecen los traidores a la patria.
No es que se la deba calificar como “traidora a la patria”, sino castigada con las penas que merecen los “traidores a la patria”, por haber vulnerado el art. 29 de la Constitución.
Veremos si el Senado de la Nación está a la real altura de las circunstancias.
Por ejemplo el senador Miguel Ángel Pichetto, debería abstenerse de opinar y desde luego participar en el tratamiento de la cuestión que hasta ahora lo viene haciendo a la luz del día…
En el debate dijo que “era el camino para encontrar la verdad”; y agregó: “Éste es un intento de abrir ese camino, de lo contrario nos quedará acompañar todos los años a los familiares de la víctimas en los homenajes”.