Estas son las modificaciones principales en el Monotributo:
- La reconversión de las escalas podrá realizarse en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.
- La AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones bancarias, el consumo con tarjetas y bienes registrables. La modificación ocurrirá cuando se presuman ingresos un 20% superiores a la categoría para el caso de los prestadores de servicios; y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles.
- El pago electrónico obligatorio rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. En el resto de las categorías se realizará de modo progresivo: La D, en septiembre próximo y las restantes A, B y C, en noviembre de este año.
- La Factura Electrónica rige como obligatorio a partir de la categoría H, pero se extenderá la exigencia desde mayo próximo a partir de la categoría D. Se podrá generar a través del sitio de internet de la AFIP, comprobante en línea; se accede con clave fiscal, y también se podrá hacerlo con el celular.
- El Domicilio Fiscal Electrónico será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017.
- La AFIP habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que el organismo tiene del monotributista.
- Se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: "a la finalización correspondiente al cuatrimestre mayo a agosto", en septiembre, a través de una Declaración Jurada proforma. Desde este año, el Monotributista podrá modificar su condición todos los meses, con efecto a partir del mes siguiente.
- Se suprime la Declaración Jurada Informativa anual, porque los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre, haya registrado o no cambios en los niveles de facturación comprendido en su categoría.
- La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.
- Podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados de oficio en 2016, por haber incumplido con los pagos mensuales; haber sufrido una sentencia judicial; o haber excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $600.000 para los vendedores de bienes muebles.