Y tal sería la intención de mantener oculta esta ordenanza que, si bien fue publicada en el Boletín Oficial para que tenga validez, ni el Departamento Ejecutivo ni el Concejo Deliberante la incorporó en sus digestos que tienen en la web. Es a raíz de esa derogación que tampoco está más en la web del Concejo el listado de agentes y funcionarios políticos que hasta hace poco figuraba en dicha página.
El objetivo fundamental de dicha medida es tratar de seguir ocultando información sobre los contratos en negro que utilizan los concejales para favorecer a punteros políticos, familiares, o como en el recordado caso del Concejal del Pro, Emanuel Gainza, para contratar jóvenes y pagarles menos de lo estipulado en el contrato.
El intendente Varisco vetaría ordenanza de Transporte
Las recientes sesiones del HCD en las que se trató, y sancionó, la nueva ordenanza que regirá el modo de licitación y contratación del servicio público de transporte de la ciudad podría ser vetada por el Intendente Sergio Varisco habida cuenta de los vicios en su convocatoria.
En tal sentido hay que señalar que el nuevo Régimen Municipal de Entre Ríos, Ley N° 10027, establece: "Tanto el Departamento Ejecutivo como el presidente del Concejo pueden convocar a sesiones extraordinarias para considerar asuntos determinados. Este último solo podrá y deberá hacerlo mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo". El artículo 107º de la misma ley especifica que es una atribución del presidente municipal: "Convocar al mismo cuerpo a sesiones extraordinarias con objeto determinado y de carácter urgente".
En tanto el Reglamento Interno del Concejo, sancionado en 2014, establece en su artículo 6°: "Las Sesiones Extraordinarias tendrán lugar en las condiciones determinadas por el Artículo 87° del Nuevo Régimen Municipal de Entre Ríos. El Presidente del Concejo deberá convocarlas con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a su celebración, expresando el o los asuntos que la motivaren".
Señalan los conocedores del ordenamiento legal, que se debió convocar a una Sesión Extraordinaria, respetando el mecanismo legal; o bien, el presidente municipal debió haber comunicado formalmente su intención de celebrar una sesión extraordinaria para tratar la mencionada temática; o bien, seis concejales ("más de la tercera parte de los miembros del Concejo"), por escrito, debieron solicitarlo.
Pero como al parecer no estaba en la agenda de Varisco tratar de esta manera y en esta oportunidad el tema transporte, ni tampoco contaba con seis concejales propios que le formalizaran el pedido, la presidencia del Concejo convocó a una sesión ordinaria especial, que no se encuentra prevista en el ordenamiento legal vigente. Es por ello que Varisco debería vetar la ordenanza sancionada, usando otro argumento para no exponer a su viceintendenta, para tratar nuevamente el marco, reuniendo los requisitos legales que demanda el decreto de convocatoria.