Si una persona física decidiera exteriorizar un bien propiedad de una sociedad, no será obligatorio el cambio de titularidad. Para el experto en impuestos Ricardo Paolina, Por otra parte, el Gobierno decidió autorizar a blanquear las "obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero".
"Se aclara que cuando se opte por exteriorizar a nombre personal los bienes que forman parte del patrimonio de sociedades del exterior, no será requisito cambiar la titularidad de los bienes, es decir que en el exterior los bienes continuaran a nombre de la sociedad. No obstante, hecha esta opción y mientras los bienes permanezcan en su patrimonio y no se vendan, el contribuyente deberá declarar como propias a los efectos fiscales todas la rentas que deriven de los citados bienes en cada una de sus declaraciones juradas futuras".
El socio del estudio Lisicki&Litvin, Martín Caranta, -consultado por BAE- explicó que otra de los aspectos que clarificó la reglamentación presentada por el Poder Ejecutivo: "Para el caso de fideicomisos y trusts podrán realizar la declaración voluntaria y excepcional cualquiera de los fideicomitentes, fideicomisarios, fundadores, constituyentes o aportantes de fideicomisos o fundaciones o asociaciones o cualquier otro ente similar constituido en el exterior. Esto despeja la inquietud que generaba la ley por hacer mención a quienes tuvieran el "beneficio".