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El blanqueo viene con mancha: El 1% de lo blanqueado puede seguir en negro

El Gobierno nacional lo plantea como un margen de tolerancia, pero deja sospechas. Es que si encuentran un bien no exteriorizado existente a la fecha de blanqueo, se cae toda la exteriorización. Pero se estableció en la reglamentación conocida ayer (28/7) un margen de $305.000 o el 1% de los bienes declarados, el que sea mayor. Si encuentran esos bienes (dentro de ese margen) solo se hará el ajuste correspondiente. En suma, ese porcentaje seguirá en negro.

El blanqueo de capitales fue reglamentado ayer (28/7), pero algunas de las disposiciones, que aún deben complementarse con otras resoluciones como la oficialización de la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dejan un margen para el negro.

Así surge en los casos de encontrarse un bien no exteriorizado existente a la fecha de blanqueo, por lo cual se caería toda la exteriorización. Pero para evitarlo se estableció un margen de tolerancia de $305.000 o el 1% de los bienes declarados, el que sea mayor.

Si encuentran esos bienes (dentro del margen de tolerancia) solo se hará el ajuste correspondiente.

El diario BAE, crítico del macrismo y que supo ser muy cercano a Axel Kicillof, ahondó en esa ventana con el siguiente ejemplo: Si una persona decidiera blanquear un patrimonio de 500.000 dólares pero mantuviera en negro una cuenta bancaria con otros 4.500 dólares no perderá los beneficios del sinceramiento fiscal.

En el decreto reglamentario el Gobierno publicó una parte de la letra chica del sinceramiento fiscal, que todavía necesita las reglamentaciones de la AFIP, la CNV y la UIF para tener plena vigencia. Se espera que esos tres documentos sean publicados en los próximos días para que el blanqueo y la moratoria tengan plena vigencia en los primeros días de agosto.

Si una persona física decidiera exteriorizar un bien propiedad de una sociedad, no será obligatorio el cambio de titularidad. Para el experto en impuestos Ricardo Paolina, Por otra parte, el Gobierno decidió autorizar a blanquear las "obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero".

"Se aclara que cuando se opte por exteriorizar a nombre personal los bienes que forman parte del patrimonio de sociedades del exterior, no será requisito cambiar la titularidad de los bienes, es decir que en el exterior los bienes continuaran a nombre de la sociedad. No obstante, hecha esta opción y mientras los bienes permanezcan en su patrimonio y no se vendan, el contribuyente deberá declarar como propias a los efectos fiscales todas la rentas que deriven de los citados bienes en cada una de sus declaraciones juradas futuras".

El socio del estudio Lisicki&Litvin, Martín Caranta, -consultado por BAE- explicó que otra de los aspectos que clarificó la reglamentación presentada por el Poder Ejecutivo: "Para el caso de fideicomisos y trusts podrán realizar la declaración voluntaria y excepcional cualquiera de los fideicomitentes, fideicomisarios, fundadores, constituyentes o aportantes de fideicomisos o fundaciones o asociaciones o cualquier otro ente similar constituido en el exterior. Esto despeja la inquietud que generaba la ley por hacer mención a quienes tuvieran el "beneficio".

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