ver más
podcast 7_hugo haime-336 cele

Fallo Diez: Muerte digna (Corte) vs. eutanasia (Iglesia Católica)

Este martes (7/7) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un falló histórico en línea con el concepto de Muerte Digna al garantizar que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongaban artificialmente su vida. Se trataba de Marcelo Diez, quien finalmente falleció por causas naturales sin que se llegara a aplicar el fallo. A raíz de la votación en el máximo tribunal surgió el debate sobre si este tipo de prácticas no encubren el ejercicio de la eutanasia o suicidio asistido. La ley de Derechos del Paciente vigente permite aceptar o no procedimientos que sostengan la vida. Para los expertos en bioética se autorizó la suspensión de la alimentación e hidratación artificial de Diez lo que encubriría una eutanasia pasiva. La Iglesia Católica también rechazó la decisión de la Corte: "El fallo de la Corte autoriza una práctica claramente eutanásica" dijo el presbítero Rubén Revello, director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Este martes (07/07), mientras se preparaba la marcha por la independencia de la Justicia frente al palacio de Tribunales, en un fallo que genera un antecedente jurisprudencial muy importante, la Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a la muerte digna y avaló la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongaban artificialmente su vida. El Máximo Tribunal aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia, pero la polémica se desató de todos modos sobre si se trató al menos de una práctica eutanásica pasiva o encubierta.

Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte se expidió sobre la situación del paciente Marcelo Díez –quien falleció antes de que se aplicara el fallo por causas naturales, según informó ayer su abogado-, quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encontraba postrado desde 1995, con desconexión de ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y otras severas lesiones.

La primera discusión sobre el fallo Diez es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como en la que se encontraba. Sin embargo, le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida.

La Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como Diez, se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En razón de ello, resolvió que debía admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación de Marcelo.

El Tribunal señaló que la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida.

Que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa.

Este último punto es el más objetado. El presbítero Rubén Revello, director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina, en un artículo publicado en el diario La Nación, opinó que “La Suprema Corte de Justicia acaba de emitir una sentencia que contradice el primer principio de la lógica: algo no puede ser verdadero y falso al mismo tiempo y en el mismo sentido. Pero en nuestra amada Argentina todo puede ser posible, aun la aprobación e implementación de una ley que veda las prácticas eutanásicas -el fallo aclara que no se trata de un caso de eutanasia ero autoriza a retirar la hidratación y la alimentación que se siguen proporcionando (producen el efecto terapéutico deseado en el paciente), con lo cual autoriza una práctica claramente eutanásica”.

“Se entiende por eutanasia toda acción u omisión (tal es este caso) que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. Bajo un aparente acto de piedad con el paciente, se interviene eliminándolo...”, prosiguió.

“La muerte digna, contrariamente, es permitir que el proceso irreversible de la muerte continúe sin impedimentos”, insistió Revello.

En tanto, monseñor Virginio Bressanelli, Obispo de la ciudad de Neuquén expresó que es “una forma de eutanasia encubierta” el fallo de la Corte.

En comunicación con radio LU5 el monseñor Bressanelli comentó que “es un fallo  sobre premisas que no responden a la verdad, ya que el mismo cuerpo forense explicó que Diez no se encuentra en estado vegetativo”.

En tanto, Bressanelli comentó que “ es un tema que no debe ser una cuestión de la iglesia, sino que es un tema de respeto a la vida que va más allá de cuestiones religiosas”. Y agregó que “le duele inmensamente esta decisión”.

La doctora Vilma Tripodoro, especialista en cuidados paliativos e investigadora del Instituto Lanari de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y miembro de la ONG Pallium Latinoamérica, consideró en declaraciones al portal Infobae: "La dignidad no se pierde por enfermar, hay que entender que la muerte es parte de la vida. El término muerte digna es equivocado y confuso, porque se puede malentender que una muerte digna necesita de un fallo judicial para ocurrir o creer que la dignidad se persigue a través de nuevas legislaciones. Y esto no es así, la dignidad implica aliviar los síntomas y tratar a las personas humanamente hasta el último momento".

"La muerte digna es una construcción periodística. Lo peor es que para muchos es un sinónimo de la eutanasia. La muerte digna permite morir a una persona que no tiene ninguna posibilidad de recuperación. Hay situaciones que son irreversibles, y permitir morir es aceptar la muerte como parte de la vida", amplió.

Y sobre la eutanasia, concluyó: "Muy por el contrario a la muerte digna, la eutanasia se trata de una decisión solicitada por la persona con una enfermedad terminal o un subrogante de esa persona cuyo objetivo claro es provocar la muerte a través de la administración de una droga letal rápida y efectiva para producir la muerte".

Más Leídas

Seguí Leyendo