Antecedentes de años recientes exponen una predisposición negativa del Poder Ejecutivo hacia el MNI y el derecho que éste representa. Nada menos que el derecho que tienen todos los contribuyentes de pagar el impuesto a las ganancias en base a un cálculo que contemple deducciones que reflejen acabadamente el costo de vida familiar y se liquide aplicando una tabla con escalas actualizadas. O sea, pagar en base a capacidad contributiva. Lamentablemente, tras la sanción de la ley 267.731, las cosas empeoraron para los contribuyentes.
En el año 2012, en una actitud abiertamente especulativa por parte que quien tiene bajo su responsabilidad la recaudación fiscal por mandato constitucional, solo se autorizó la excepción del gravamen sobre el segundo tramo del aguinaldo y solo para un conjunto de contribuyentes (no para todos). En el año 2013, el decreto 1.244 rubricado por el Jefe de Gabinete, trajo más dudas que certezas.
Tal es así, que hace poco tiempo se llegó al extremo de que La Suprema de Justicia de la Nación debiera abocarse a atender el reclamo de un conjunto de sindicatos para modificar el cálculo del impuesto a las Ganancias, luego de que la Cámara Federal de Córdoba declarara ‘admisible‘, el recurso presentado por un grupo de gremios, en contra del fallo de la Cámara que había rechazado el amparo elevado por gremios locales para modificar el cálculo del Impuesto a las Ganancias. El reclamo plateó la desactualización no solo del mínimo no imponible sino también de las escalas y se señaló al respecto que hay valores que "llevan más de 14 años sin reajustarse respecto de la inflación que ha existido en ese tiempo”. En cuanto al mínimo no imponible, fijado en $15.000 mensuales desde agosto de 2013, se indicó que las actualización de los últimos años se establecieron "sin criterios objetivos e incumpliendo lo dispuesto por la ley, en particular, respecto de lo fijado por el artículo 4 de la Ley 26.731.
A pocos días de finalizar el año 2014, el Jefe de Gabinete se mantiene firme en una actitud (no cumplir con la lo dispuesto por el artículo cuarto de la ley 26.731) que perjudica a miles de trabajadores y tiene un solo beneficiario, El Fisco, dada la mayor recaudación lograda por la falta de aumento de las deducciones que él mismo debe disponer.
Esta actitud negativa, públicamente reivindicada por el funcionario, favorece una recaudación espuria y perjudica directamente el bolsillo de miles de contribuyentes afectados. Sería natural entonces que, por su responsabilidad, el Jefe de Gabinete fuera pasible de una acción penal por incumplimiento de sus deberes y abuso de autoridad.
La cifra total del perjuicio es fácilmente cuantificable si se dispone de la información necesaria, pero probablemente supera los $3.000 millones recaudados en exceso hasta la fecha.