jefe de Gabinete, Jorge Capitanich y dijo que es un proceso de "transformación evolucionaria" y "una garantía reparadora para el consumidor". De esta manera, el funcionario salió a responderle a la Unión Industrial Argentina (UIA) y a la Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (Copal), quienes el martes rechazaron de plano la iniciativa oficial por considerar que "afecta la iniciativa privada".
El funcionario expresó que el proyecto de una nueva ley de abastecimiento "no puede ser inconstitucional", ya que hace cumplir "el artículo 42 de la Constitución Nacional". "Consideramos que uno de los grandes problemas de la economía argentina tiene que ver con el proceso de concertación económica en la formación de precios", indicó Capitanich.
Desde la UIA habían repudiado el martes el proyecto, porque alertaron que "afecta a la iniciativa privada y a la inversión" y su titular, Héctor Méndez, lo calificó de "peligroso" (ver nota relacionada).
¿Qué es lo que se cuestiona de la Ley?
Dos artículos de la Ley de Abastecimiento son cuestionados por los empresarios de la UIA, que le otorgaría al gobierno poder para fijar precios, tasas de ganancias, dictar normas para regir la comercialización de productos y obligar a las empresas a mostrar su documentación.
Los artículos más cuestionados están en el capítulo de la reforma que habla sobre Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, y fueron analizados en el marco de una multitudinaria reunión de Junta Directiva de la UIA:
Artículo 2
a) Establecer para cualquier etapa del proceso económico márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios o todas o algunas de estas.
b) Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación distribución y o producción.
c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como así también en la fabricación de determinados productos dentro de niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación
d) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico y obligar a la publicación de los precios de bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta
Artículo 3
Los gobernadores de provincia y o el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por sí o por intermedio de los organismos o funcionarios que determinen, podrán fijar dentro de sus respectivas jurisdicción precios máximos y las pertinentes medidas complementarias.