Por tal motivo, se decidió ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley Nº 4.315, por un importe de hasta US$ 300 millones o su equivalente en pesos y se autoriza al Poder Ejecutivo, "a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por ese importe, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos. En el caso de que el plazo de endeudamiento de una o más emisiones no supere los 24 meses se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar dichos vencimientos mediante una nueva operación de crédito público por un monto equivalente."
Además, "se creará la Contribución Especial Ferroviaria (la Contribución Especial), destinada a contribuir con la prestación del servicio del Subte, la que será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires", según el artículo N° 43 del expediente.
La Contribución Especial que deben abonar los usuarios consumidores es de un 10% del valor del peaje libre de tributos.
Asimismo, "el impuesto sobre las naftas fue suprimido y reemplazado por el aumento a los sellos que, como dice el artículo N° 54,"establece la alícuota del 1,00% para los actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos".
También se incorporó un tributo a Automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupes, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casa rodante y trailers. La alícuota se fija en 3,20%. Cuando la valuación fiscal de los vehículos supere los $150.000 y hasta $200.000 la alícuota se fija en 4,00%. Cuando la valuación fiscal sea mayor a los $200.000 y hasta $300.000 la alícuota se fija en 4,50%. Cuando la valuación fiscal sea superior a los $ 300.000 la alícuota se fija en 5,00%.
La ley determina que el 18,19 % de los recursos recaudados en concepto de patentes sobre vehículos en general cuando la valuación fiscal supere los $ 150.000 y hasta $ 200.000, será destinado al Fondo del Subte. Cuando la valuación fiscal supere los $ 200.000 y hasta $ 300.000, será del 26,27 %, de los recursos recaudados en concepto de patentes para el Fondo de Subte. Asimismo la norma determina que será del 32,73 %, cuando la valuación fiscal supere los $ 300.000.
El Capítulo 1 de la ley crea el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie, que estará integrado por:
> Ingresos por explotaciones colaterales o no tarifarios, como publicidad, tendidos de fibra óptica, alquileres de los espacios y locales en estaciones y túneles para peatones y toda otra explotación comercial que pueda desarrollarse en las instalaciones del Subte,
> Los recursos derivados de lo previsto en la Ley N° 23.514, los cuales deberán ser destinados a los fines establecidos en dicha Ley,
> Los legados y donaciones que se concedan a su favor,
> Préstamos no reembolsables con destino al Subte,
> El incremento al monto de patentes sobre vehículos en general,
>Los recursos con que el Poder Ejecutivo o la legislatura resuelvan destinar, y
> Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
Por otro lado, se modificó el artículo 1° del documento original que declaraba al "servicio público esencial" y se establecerá que el transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo es un "servicio público". En caso de huelga las organizaciones gremiales que nuclean a los trabajadores del servicio deberán comunicar al Ministerio de Trabajo las acciones y medidas a tomar.
En caso de conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio, el prestador deberá brindar servicios mínimos cuya modalidad y condiciones será acordado entre las partes. Las organizaciones gremiales o sindicales, deberán comunicar las medidas de protesta a adoptar, con 3 días de antelación al evento.
Por último, hubo modificaciones en lo pertinente a la declaración del estado de emergencia del servicio. El mismo se redujo a 2 años (antes era de 5) y "se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia por el término de 1 año, teniendo en cuenta el resultado de la auditoría integral sobre el estado de cumplimiento del contrato de concesión". Esto permitirá las compras y contrataciones directas.
El tiempo de la auditoría tiene un plazo máximo de 120 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogables por 60 días corridos.
Las disposiciones establecidas en la ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2013