CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Ofelia Esther Wilhelm radicó una demanda en la Justicia Federal contra la Administración Nacional de Seguridad Social, el 05/03/2008, cuando su hija Cristina Fernández de Kirchner ya era Presidenta de la Nación, y acababa de estatizar los fondos jubilatorios privados. La carátula del expediente es "Wilhelm Ofelia Esther c/Anses s/Reajustes Varios". Ofelia Esther le exigió a la ANSeS el reajuste de su pensión, según consta en el expediente N°6.559/2008, que pudo revisar el matutino La Nación.
La madre de Cristina obtuvo la sentencia favorable el 03/12/2010.
En el fallo, firmado por la jueza Alicia Braghini, consta el pedido de reajuste de su pensión, la actualización de sus haberes, "así como el pago retroactivo correspondiente a su beneficio previsional". Y también el cobro de intereses por los haberes mal percibidos.
Wilhelm cobra una pensión por la muerte de su marido, Eduardo Fernández, desde 1982.
Al igual que tantos otros jubilados, la madre de la Presidenta se basó en los fallos
> Sánchez, María del Carmen c/ANSeS s/reajustes varios. Corte Suprema de. Justicia de la Nación (CSJN), del 17/05/2005; y
> Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios. Corte Suprema de. Justicia de la Nación (CSJN), 26/11/2007).
En la misma situación están cientos de personas que le iniciaron una demanda al Estado porque sus pensiones y jubilaciones aumentaron menos que la evolución de los salarios.
La jueza Alicia Braghini determinó el reajuste de su pensión, la actualización de sus haberes, "así como el pago retroactivo correspondiente a su beneficio previsional". Y también el cobro de intereses por los haberes mal percibidos.
La madre de la Presidenta figuró en la lista publicada por la ANSeS, detallando los beneficiarios de las "sentencias judiciales a pago" de la 1ra. quincena de noviembre.
Debe recordarse que solo en la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ya se acumulan unos 7.000 expedientes de juicios de los jubilados porque 2 de los 3 jueces de esa Sala – Luis Herrero y Emilio Fernández— están recusados “sin causa” por la ANSeS . Esto significa que mientras se tramita la recusación los expedientes están paralizados y las nuevas causas corren la misma suerte.
Al ser una recusación “sin causa”, el organismo previsional puede mantener en reserva las razones por las que se pretende que esos camaristas sean apartados. El viceprocurador General de la Nación, Luis González Warcalde, sostiene que “asiste razón” a la ANSeS en recusar “sin causa” a los magistrados por tratarse de un figura procesal admitida.
En el sector previsional se sostiene que la “persecución” de la ANSeS contra los camaristas se debe a que dictaron sentencias favorables a los jubilados a través de “medidas cautelares” .