El nuevo régimen quedó institucionalizado el jueves cuando el BCRA aprobó la comunicación "A" 5318, que oficializó la veda a las compras para ahorro, algo que ya había impuesto de hecho la AFIP hace tres semanas escudándose en un ardid dilatorio (recibía y acopiaba pedidos que no respondía) para no correr el riesgo de que la Justicia cuestionara su proceder.
Quienes adquieran dólares, euros u otra moneda extranjera para viajar deberán informar a la AFIP sus datos personales y fiscales; actividad laboral; país de destino, motivo del viaje, fecha de salida y regreso y datos sobre la agencia de turismo donde adquirió el paquete, si es que debió recurrir a alguna.
El organismo lo autorizará a comprar una cantidad para viajar en función de su destino, la cantidad de personas y la duración del viaje. El viajante que cancele su viaje tendrá 5 días hábiles para devolver las divisas que le vendieron (no se aclara si la operación se volverá atrás en las mismas condiciones). La incorporación de la DNM busca que no se falseen esas declaraciones. Así, la operatoria sólo queda legalizada una vez que el viajante logró que la fecha de embarque quede estampada en su pasaporte.
En caso de no reintegrar las divisas quedarán alcanzados por las generales de la ley penal cambiaria, que contemplan desde una suspensión para operar, una multa (por hasta 10 veces lo comprado), hasta la inhabilitación perpetua o, incluso, la pena de prisión de uno a cuatro años en caso de reincidencia.
La ventanilla del "dólar turista" es una de las pocas que permanecen abiertas.