La Corte citó además el artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del Niño que ordena sobreponer el interés de éste a cualquier otra consideración. Esta norma tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, e incluso, el de los propios padres, por más legítimos que éstos resulten (fallos CSJN 328:2870. 330.642 y 331:941).
Por otra parte, el artículo 14 de la ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establece que los organismos del Estado deben garantizar “el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenece siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad”. Asimismo dicha ley sostiene que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud (…)”
La Corte fundamentó también su decisión en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el art. VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros. Todas estas normas sostienen que debe ser tutelado el interés superior del niño.
La causa fue promovida por la titular de la Asesoría de Incapaces nº1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, quien solicitó la internación del menor, con auxilio de la fuerza pública, en un hospital público a efectos de administrarle la vacunación que exige el protocolo oficial, así como la dosis de vitamina K aconsejada.
Frente a este pedido, la jueza de trámite rechazó la solicitud de internación pero resolvió garantizar el acceso del niño al derecho a la salud, instando a sus progenitores a que le suministraran las vacunas y/o medicación que a criterio médico correspondiere. El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº1 de Mar del Plata desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la Asesora de Incapaces y confirmó la sentencia por la cual intimó a los padres a concurrir a un hospital público a fin de que profesionales de la salud les informen sobre los riesgos de no vacunar al menor. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de nulidad deducido por la Asesora y, por mayoría, admitió el de inaplicabilidad de la ley. De esta manera, revocó la sentencia y dispuso que la causa vuelva a la instancia de origen para que ésta intimase a los padres del menor a que en un plazo perentorio de dos días acreditasen en auto el cumplimiento del plan de vacunación oficial, bajo apercibimiento de proceder a la vacunación en forma compulsiva.