Destitución del juez Terán, quien promete revancha en la Corte
Y VISTOS:
En la ciudad de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis, se reúnen los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, integrado por la Dres. E. Raúl Zaffaroni, Manuel Justo Baladrón, Enrique Pedro Basla, Sergio Adrián Gallia, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués, Aidée Vázquez Villar y José Luis Zavalía para dictar el fallo definitivo en este expediente N° 24 caratulado "Dr. Federico Felipe Terán s/ pedido de enjuiciamiento".
Intervienen en el proceso, por la acusación, los señores representantes del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dres. Luis E. Pereira Duarte y Carlos M. Kunkel, el señor magistrado Dr. Federico Felipe Terán y sus defensores particulares Dres. Francisco D’Albora y Marcelo Brito y el señor defensor público oficial designado en los términos del art. 17 del Reglamento Procesal, Dr. Santiago García Berro.
RESULTA:
I. Que por resolución n° 240/06 dictada en el expediente 360/05, "Szmukler Beinusz remite artículo del diario La Nación c/ relación actuación Dr.Terán F" y su acumulado, expediente 456/06, el Consejo de la Magistratura acusó al titular del Juzgado Federal n° 2 de Tucumán Dr. Felipe Federico Terán, por la causal de mal desempeño en sus funciones (arts. 53, 110 y 114 inciso 7° de la ley 24.937 –t.o. por el decreto 616/99,), por la pérdida de imparcialidad. Se lo acusa por haber sido funcional a la perpetración de maniobras que permitieron el enriquecimiento sin causa de determinados actores que se presentaron en su juzgado, habiéndose utilizado su poder jurisdiccional en beneficio de una de las partes y en perjuicio de la otra. Ello con relación a los siguientes hechos:
1. haber concedido medidas cautelares de carácter innovativo con suma ligereza y fundamento sólo aparente, ya que no se verificaron previamente los extremos legales –principalmente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora- y sin insertarse el valor nominal de los títulos objeto de la medida ("Borquez", "Fernández", "Camandona", "Acuña");
2. no haber adoptado los recaudos del caso ni dejado sin efecto las medidas cautelares ni haber dado respuesta satisfactoria a las presentaciones de los abogados del Estado, quienes no sólo le advertían que se trataba de una maniobra, sino también que los bonos habían sido adquiridos con posterioridad al diferimiento de la deuda pública. No obstante ello el juez acusado insistió en el cumplimiento de las acciones, incluso imponiendo astreintes al Estado. En la causa "Borquez" se le cuestiona asimismo por la demora en dejar sin efecto la medida cautelar y en denunciar la posible comisión de delito de acción pública.
La acusación hace especial referencia a la actuación del juez en la causa "Borquez". Menciona las diversas presentaciones de los abogados del Estado (Dres. Alersia, Jerez) y en especial la del 2 de mayo de 2005 en la cual ponían en conocimiento del Dr. Terán que el abogado de la actora había manifestado en una nota presentada en el Ministerio de Economía que los títulos objeto de la litis habían sido adquiridos con posterioridad al diferimiento del pago de los servicios de la deuda pública. Ante ello el magistrado tuvo presente lo manifestado y dispuso librar oficio al Ministerio de Economía a los fines de informar los datos detallados en la Providencia nº 755/05.
La acusación considera de significativa relevancia que el Dr. Terán recién dejó sin efecto la medida cautelar el 16 de agosto de 2005 ante el oficio del 1º de julio de 2005 en que el Estado Nacional solicita nuevamente el cese de la medida cautelar, "pero esta vez acompaña diversa documentación de la que surge que los U$s 620.000 que originan el reclamo, habían ingresado a esa cuenta 2 días antes de la interposición de la demanda y que con posterioridad al dictado de la medida cautelar de diciembre de 2004, en febrero de 2005 habían ingresado otros U$s 4.000.000 ($15.000.000 como total aproximado entre intereses y capital vencido). También acreditaba que la cuenta de Borquez no registraba títulos entre el 1/11/01 y el 22/11/04".
3. haber librado oficios al Ministerio de Economía en las acciones de inconstitucionalidad deducidas en "Borquez", "Camandona" y "Acuñá", en los que se introducían más obligaciones de pago que las que contenía el auto de concesión de la cautelar, lo que permitió el enriquecimiento de los litigantes (causas "Borquez", oficio del 9 de mayo de 2005; "Camandona", oficio del 20 de abril de 2005-; y "Acuña", oficio del 9 de mayo de 2005). Entiende la acusación que "al respecto, sin necesidad de obtener los originales de los oficios y disponer las pericias correspondientes, puede asegurarse que… tienen una marcada y llamativa apariencia de haber sido suscriptos por el juez, que a los efectos de la convicción para requerir la remoción consideramos suficiente".
4. no haberse excusado en la causa penal "Borquez, Inés Yolanda s/ presunta comisión de delito de acción pública".
La acusación entiende que el juez Terán ha conculcado la garantía de imparcialidad, dado que no obstante que dicha causa se formó a raíz de su denuncia, intervino en ella y suscribió actos de impulso de la acción. Ello a raíz de que decidió que la dirección de la investigación del presunto delito de acción pública que él había denunciado quedara a cargo del fiscal federal. Aduce que debió excusarse por haber sido denunciante o por haber conocido el hecho como testigo "si se considerara que el Dr. Terán fuera víctima de una estafa procesal realizada por Inés Yolanda Borquez en contra del Estado Nacional y el doctor Terán hubiera sido utilizado como actor mediato para llegar a cometerla…".
5. haberse extraviado expedientes o escritos del Estado Nacional, "como así también quejas de los profesionales que lo representan en el sentido de no poder acceder a tomar vista de las actuaciones. Dichas circunstancias se verifican… en las causas "De la Peña", "Camandona", "Fernández", "Labranoa", "Rodríguez, Humbert", "Bejas", "Saborido", "Alonso" y "Acuña"".
Respecto del extravío de la causa "Acuña", la acusación aclara que cuestiona al juez, por tratarse del "último y principal responsable de los asuntos que tramitan en su juzgado y de la adecuada custodia de los elementos probatorios y documentales puestos a su disposición. Por tal motivo no se cuentan con todas las constancias que hubiesen permitido conocer mejor esta nueva serie de hechos que corroboran la maniobra descripta anteriormente".
II. Que en el escrito de defensa, la asistencia particular del magistrado, niega las imputaciones efectuadas contra el juez Terán. Ello debido a que:
a) nunca ha sido deliberadamente funcional a maniobra alguna que permitiera el enriquecimiento sin causa de nadie;
b) jamás actuó con ligereza en el ejercicio de la función jurisdiccional, dado que todos los expedientes tramitados en su juzgado se adoptaron siempre todos los recaudos exigidos por la ley;
c) la concesión o rechazo de las medidas objetadas ha sido debidamente fundada;
d) las fórmulas utilizadas para la concesión de las medidas cautelares han sido claras y precisas. Siempre que les hizo lugar, se ordenó exclusivamente, el pago de la renta;
e) la determinación del valor nominal de los títulos no constituye un requisito legal, ni formaba parte de los usos y costumbres de los distintos juzgados federales. Los términos de la concesión sólo permitían una interpretación: "constituía una limitación personal ya que se exigió a la oficiada asegurarse que los bonos a cautelar sean sólo aquellos que estuvieran depositados a nombre del accionante";
f) nunca firmó un oficio ordenando pagar más de lo consignado en la resolución.
g) dispuso el cese de la medida cautelar cuando se presentó documentación idónea para sospechar de la posible existencia de irregularidades.
La defensa destaca que al tener conocimiento el Dr. Terán de la posible comisión de un delito de acción pública, formuló de inmediato la denuncia pertinente.
Concluye que bajo la imputación de mal desempeño "se encubre la pretensión de afectar la independencia de los jueces por el contenido de sus sentencias".
III. Que en la audiencia de debate que comenzó el 25 de septiembre de 2006 se recibió la declaración de los testigos ofrecidos por las partes y aceptados por el Jurado. Se incorporó la prueba que por su naturaleza se realizó con anterioridad al debate y se dispusieron medidas para mejor proveer, que se realizaron.
La acusación y la defensa informaron oralmente y después de escuchar al magistrado, concluyó definitivamente el debate, con lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
