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9 de junio: El recuerdo de Luis María Drago

El 9 de junio de 1921 murió el político y jurisconsulto argentino, Luis Maria Drago. Él formuló la llamada 'Doctrina Drago' que rechaza el empleo de la intervención armada para el cobro compulsivo de la deuda pública de un país respecto de otro, afectando su soberanía mediante la ocupación de aduanas o amenazas de buques de guerra.

Luis María Drago nació el 6 de mayo de 1859 en la Ciudad de Buenos Aires. Cursó estudios de Derecho y fue autor de: 'La literatura del slang' (1882), 'La idea del Derecho' (en colaboración con José Nicolás Matienzo; 1883); 'Colección de fallos en materia civil y comercial' (1886), que consagró su reputación.
Drago se graduó como abogado en la UBA en 1882. Trabajó como periodistas en diversos diarios, fue legislador por el PAN (Partido Autonomista Nacional) y profesor de Derecho.
Entre 1902 y 1903 fue el ministro de Relaciones Exteriores de Julio Argentino Roca, y algún tiempo después, fue miembro del Tribunal permanente de arbitraje de La Haya (Holanda).
En el año 1902, Gran Bretaña, Alemania e Italia enviaron unidades navales armadas a varios puertos venezolanos para bloquearlos, ya que el gobierno de Venezuela se declaró incapaz de saldar su deuda pública, contraida bajo el presidente Cipriano Castro, como consecuencia de préstamos internacionales concedidos por los estados antedichos.
Drago, en una nota enviada al secretario de Estado de USA, enunció su doctrina de Derecho Internacional, según la cual, la deuda pública en forma de bonos, debida por un Estado americano soberano a súbditos de un Estado europeo, no debía ser reclamada mediante la intervención armada en territorio americano del Estado europeo afectado.
Drago envió en 1902 una nota diplomática al gobierno de USA que pasó con alguna modificación al derecho internacional en la siguiente fórmula: "No es legítima la intervención armada para el cobro de las deudas contractuales, sino cuando el estado deudor se niega a someter el caso al arbitraje o bien a cumplir el fallo recaído en este arbitraje."
Como extensión de la Doctrina Monroe, establece que ningún poder extranjero puede utlilizar la fuerza contra una nación americana para recolectar una deuda.
Provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América. Esta doctrina proponía prohibir la intervención diplomática hasta que no estuvieran agotados los recursos locales.
La Doctrina Drago se propuso en la 2da. Conferencia de La Haya (1907), donde fue aceptada con ciertas modificaciones.
Drago contribuyó al derecho internacional con obras tan importantes como 'Cobro coercitivo de deudas públicas' (1906), 'Les emprunts d'état et leurs rapports avec la politique internationale' (1907) y 'Un triunfo del arbitraje' (1911).

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