Distintos trabajos profesionales e informes oficiales aseveran que la presión tributaria en la Argentina se ubica entre 20 % y 25 % según el año en consideración. Esos porcentajes surgen de comparar la recaudación anual con el PBI a precios de mercado.
Pero la utilización de esa metodología implica gruesos errores de subestimación de la carga fiscal, y que podemos resumir en cinco fuentes distintas.
1. Es impropio utilizar el "PBI a precios de mercado", pues significa distribuir el peso de la recaudación en un producto "inflado" precisamente por el mismo componente impositivo. No se puede repartir el peso de los impuestos sobre los mismos impuestos.
Tampoco el "PBI a costo de factores" representa una base correcta porque incluye los impuestos directos.
2. Un error metodológico aún más grave pero común en las mediciones es incluir la economía en negro a la hora de distribuir la carga impositiva. El PBI informado por la Dirección de Cuentas Nacionales incorpora actividades que por pertenecer al circuito informal no han sido captadas por los relevamientos o que han sido declaradas parcialmente.
Es evidente que no puede distribuirse el peso de los impuestos entre aquellas actividades que los evaden. La base metodológica de 1993 para estimar el PBI total expande 38,9 % el valor agregado bruto registrado. La mayoría de las estimaciones privadas consideran hoy un circuito informal aun mayor.
3. Para no inflar artificialmente los ingresos de los contribuyentes debieran deducirse también otros conceptos que integran el PBI, como la renta imputada a la vivienda propia o la depreciación de los bienes de capital.
4. Pero tampoco es correcto el importe de recaudación que habitualmente se computa. Todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales componen la carga tributaria. Muchos de los tributos municipales, sea por falta de información o por el carácter de tasa o contribución que revisten, son erróneamente excluidos de la presión fiscal.
5. Los aportes previsionales y de la seguridad social (sean de origen nacional o provincial) con frecuencia no son computados en la carga fiscal a pesar de su reconocida naturaleza tributaria.
Si consideramos los cinco elementos señalados —y presuponemos con exagerado optimismo el mismo coeficiente de informalidad utilizado en la base del año 1993— arribamos a una presión efectiva real superior al 60 % para el corriente año. Esta es la incidencia de todos los tributos sobre los ingresos reales de los ciudadanos que cumplen.
Evasión: ¿causa o efecto?
Este nivel de presión fiscal efectiva constituye un asfixiante castigo para el ciudadano que cumple; pero representa, a la vez, la recompensa formidable que nuestro perverso régimen tributario otorga a quienes evaden. Sin embargo, dirigentes y funcionarios insisten con condicionar una siempre postergada reducción y simplificación impositiva a una improbable neutralización de la evasión.
La curva de Laffer muestra que niveles crecientes de presión fiscal originan un aumento inicial de la recaudación, a partir del cual la mayor carga provoca evasión y consiguiente caída en la recaudación.
Con un fárrago tributario como el nuestro y una carga fiscal de semejante magnitud, en la que el estado se lleva tres quintos de la riqueza generada por el contribuyente, los alicientes para la evasión o la elusión son altísimos mientras que los riesgos de ser detectado —especialmente en ciertas actividades— son mínimos.
Nuestro desquiciado régimen agobia al contribuyente con una presión exorbitante que viola —por cierto— expresas garantías constitucionales. La Suprema Corte ha establecido que el límite máximo de la presión fiscal es del 33 % sobre la capacidad del contribuyente, "tope más allá del cual estaría comprometida la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional" (autos "Horvath, Pablo c/Fisco Nacional" ).
Debe resaltarse que aún quedaría por incorporar a nuestro cálculo de presión efectiva el costo que para el contribuyente significa interpretar y cumplir con un sistema hipercomplejo y lidiar con una administración tributaria con facultades discrecionales, otorgadas por leyes y decretos que burlan el espíritu y la letra de las garantías constitucionales. La complejidad y el costo del régimen actual y las prerrogativas administrativas omnímodas de que dispone la AFIP son un potente expulsor de inversiones y un estímulo adicional a la evasión.
Es urgente que acometamos una reforma integral de nuestro sistema tributario que —además de que garantice una rigurosa estabilidad normativa por al menos 15 años— provea una drástica simplificación, universalización y reducción de la carga fiscal. Un cambio así, amén de provocar una caída estructural de la evasión, constituiría un revolucionario motor de crecimiento económico con la consiguiente mejora del bienestar de la gente y de los ingresos públicos.
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