El hijo de Monner Sanz elevó su fanatismo a la Justicia
Señor Juez:

Señor Juez:
RAMIRO MONNER SANS, abogado inscripto al tomo 52, folio 336 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en cumplimiento de la manda que impone el Código de Ética de esa entidad -la defensa del Estado de Derecho- con domicilio en Cerrito 782, 4º piso, a V.S. digo:
1.- Vengo a solicitar se investiguen y, de corresponder, se sancionen los hechos ocurridos el pasado 12 de marzo en el Estadio del Club Atlético Vélez Sarsfield, con motivo de la disputa del partido de fútbol entre el local y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro (del cual soy socio Nº 25.004, según copia del carnet que adjunto). La competencia de V.S. para afrontar la presente causa emana del capítulo II de la ley 24.192, modificatoria de la ley 23.184 (Régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos).
2.- En la fecha y oportunidad referidas, en un horario aproximado entre las 20.45 y las 21.00, se organizó -por personas que corresponderá a V.S. determinar- una aparente "celebración" por parte de la entidad local respecto de la obtención de trofeos internacionales. Cabe consignar, como procedentemente lo señalaron la mayoría de los medios de comunicación que presenciaron el hecho, que no se cumplía en esa fecha aniversario alguno de la obtención de NINGUNO de esos trofeos.
Resulta relevante aclarar que, como parte del "festejo", se introdujo un estandarte con los colores de la bandera de Japón y la leyenda "Yo fui", lo que desvirtúa la pretensión de encubrir el hecho denunciado como una presentación inofensiva de los trofeos obtenidos. A mayor abundamiento, V.S. podrá solicitar las grabaciones de audio y video que obran -o deben obrar- en poder de la Policía Federal Argentina, donde podrán apreciarse los comentarios que, a través del sistema de audio conocido como "Voz del Estadio", se proferían simultáneamente con los hechos aquí descriptos.
El diario Clarín del 13 de marzo de 2005, en su página 61 (se adjunta), informó que el evento consistía en el festejo del "Día de las Copas Internacionales". En su cobertura del acontecimiento, el diario Olé del 13 de marzo de 2005, en su página 23 (se adjunta), indica que "habían decidido que en el primer partido que jueguen de local en el mes de marzo, se exhiban las Copas".
En ninguno de los dos casos, se hace mención a ningún antecedente que permita inferir que la pretendida celebración resulte un festejo que ocurre habitualmente cada mes de marzo, ni en una determinada fecha de los campeonatos locales.
Los medios antes referidos y el diario La Nación del mismo día 13, en la página 7 de su sección deportiva (se adjunta), dan cuenta de los incidentes que se produjeron como consecuencia de los hechos narrados, ante la reacción del público visitante.
Afortunadamente, la reacción no arrojó víctimas fatales, pero entiendo que -luego de tragedias como la de diciembre de 2004-, resulta una omisión cercana a lo criminal esperar a que vuelvan a producirse casi 200 muertes para que el sistema institucional sancione a los responsables de mantener la seguridad en los ámbitos públicos.
Por tal motivo, entiendo que debe encuadrarse la investigación pertinente en lo normado por los arts. 30 ("El que mediante carteles, megáfonos, altavoces, emisoras o cualquier otro medio de difusión masiva incitare a la violencia, será sancionado con quince fechas de prohibición de concurrencia y con diez a veinte días de arresto. …") y 37 ("El deportista, dirigente, protagonista u organizador de un evento deportivo, que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasionare alteraciones del orden público o incitare a ello, será sancionado con diez fechas de prohibición de concurrencia y con cinco a quince días de arresto.").
La tarea investigativa a desarrollar por V.S. y por el Fiscal actuante deberá determinar el o los responsables de las infracciones aludidas. Merece destacarse que, en el aludido comentario del diario Olé, se cita una frase del Presidente del Club Atlético Vélez Sarsfield, Sr. Raúl Gámez, quien habría dicho "El resultado de la fiesta fue lamentable", lo que hace suponer que conocía previamente la realización de la provocación a la que decide calificar como "fiesta".
En la imprescindible declaración del Sr. Gámez en estas actuaciones, deberá recabarse la información correspondiente a los eventuales organizadores del hecho cuestionado, así como a la existencia o no de las autorizaciones policiales requeridas para el desarrollo del "acontecimiento".
En referencia a la autorización que debió haber emitido la Asociación del Fútbol Argentino para la realización del "festejo", el boletín 3717 correspondiente a la reunión de Comité Ejecutivo celebrada el 8 de marzo del corriente (al que se puede acceder a través de Internet en www.uolsinectis.com.ar/uolfutbol/Multimedia/Imagenes/afa/Boletines/3717.pdf), no hace mención alguna, limitándose a señalar que el Club Atlético Vélez Sarsfield fue autorizado a que en el encuentro de referencia se pusiera en juego la Copa "por la paz de los valientes", que le fuera cedida por la Embajada de Palestina.
3.- Entiendo que, cubierto el aspecto contravencional de la investigación que se solicita, corresponderá determinar si el Programa de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos del Ministerio del Interior, a cargo del Sr. Javier Castrilli, y la Policía Federal Argentina, conocían de la organización del evento cuestionado, si correspondía a esos organismos autorizar o impedir su realización o si, producidos los lamentables hechos del día 12, han procedido a labrar las actuaciones pertinentes para precisar y sancionar a los responsables.
En caso de que alguna o varias de estas hipótesis no hayan sido acabadamente cumplidas por los responsables, corresponderá extraer testimonio de esta causa y remitirlo a la Cámara Criminal y Correccional Federal para que se investigue la probable comisión de las conductas tipificadas por el art. 248 del Cód. Penal.
4.- Además de las pruebas instrumentales que adjunto, V.S. podrá solicitar las grabaciones no sólo a la Policía Federal Argentina, sino también a distintos medios radiales y televisivos presentes en el momento de los hechos a investigar.
5.- Por lo expuesto, solicito se me tenga por presentada la presente denuncia y se me convoque con la urgencia del caso a la ratificación pertinente, para lo cual consigno los teléfonos de mi Estudio.
Dígnese V.S. proveer de conformidad.