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"No es justo que impidan que un etarra sea condenado a 3.000 años de cárcel"

A continuación, la opinión de un usuario sobre las noticias de la Asociación Víctimas del Terrorismo que está estudiando todas las posibilidades legales para tratar de impedir que un etarra condenado a 3.000 años de cárcel, como autor de 25 asesinatos, sea excarcelado.

Señor Director:

Noticias de España dan cuenta que la Asociación Víctimas del Terrorismo está estudiando todas las posibilidades legales para tratar de impedir que un etarra condenado a 3.000 años de cárcel, como autor de 25 asesinatos, sea excarcelado.

El etarra en cuestión fue condenado aplicándosele las normas vigentes en el Código Penal de 1973, por lo que se sostiene que no sería de aplicación la reforma impulsada por el Partido Popular, sancionada en el año 2003, la que no incluye los beneficios penitenciarios anteriores. De tal forma este terrorista cumplirá solamente sólo 18 de los 2.995 años de prisión a que fuera condenado. La coordinadora de la AVT expreso que su organización iba a estudiar todas las medidas legales que se puedan aplicar a fin de evitar que el terrorista etarra sea puesto en libertad.

Según sus voceros AVT estaría analizando la posibilidad de convocar a manifestaciones semanales en Madrid contra la liberación de este terrorista etarra. El terrorista José Ignacio De Juana Chaos, ya que de él se trata, formaba parte del Comando Madrid, quien fue autor de diversos atentado terroristas que costaron la vida a más de veinte personas.

AVT asegura que de esta forma el etarra habría cumplido menos de un año de cárcel por cada asesinato. Cuando se reformó el Código penal español en el 2003 se añadió al mismo una disposición que determinaba que los condenados por terrorismo deberían cumplir íntegramente las penas. Lo que se teme es que el núcleo duro del terrorismo etarra, con referencia a los terroristas Parot, Troitiño y otros presos de la organización con un sangriento historial delictivo, salgan en libertad mediante su excarcelación tras cumplir su condena, aplicando el código de 1973.

El temor expresado por esta organización no gubernamental se fundamenta en que existe una discusión sobre si el accionar de los subversivos tipifica lo que nosotros conocemos como "Violación de los Derechos Humanos". Consideramos que es de aplicación el llamado Derecho Internacional Humanitario, nacido particularmente en las cuatro Convenciones de Ginebra.

Las recopilaciones modernas relacionadas con este derecho se refieren e incluyen normas aplicables a las guerras civiles o internas de cada país, o sea a grupos sublevados en armas, con cierta capacidad como para reconocerles una estructura de mando, una cierta capacidad de operar militarmente y de controlar un territorio.

No hay dudas que los Etarras integrantes de tales formaciones especiales reúnen tales requisitos. De allí, como las normas relacionadas con los Derechos Humanos, coinciden con la exigencia en lo que se busca y por lo tanto se sanciona la prohibición de aplicar tratos crueles, la de asesinatos fuera de combates, y otros crímenes atroces en los que se pone de relieve la prodición y la alevosía o ensañamiento con el enemigo.

Muchas de las conductas, muchas de las atrocidades que algunos grupos subversivos cometen, se concluye, son sancionadas por las normas del Derecho Internacional Humanitario. Las ONGs de DD.HH. y las organizaciones internacionales de vigilancia por los derechos humanos, tal como la Comisión Interamericana o lamisma Comisión de Derechos Humanos de la ONU, coinciden en que este derecho sí es aplicable a los grupos subversivos, bajo las condiciones mencionadas.

Mientras no se aplique en el sentido referido la punición a las conductas aludidas se creará una situación de evidente asimetría que conspirará contra la equidad de las sanciones que los jueces apliquen, por cuanto beneficiará inexorablemente, en ese caso, a uno de los bandos en pugna pero la condena no reunirá los caracteres ni las exigencias de norma jurídica individual por cuanto la justicia habrá huido por la ventana.

La importancia de esta distinción radica en que existen normativas internacionales que permiten aplicar retroactivamente disposiciones mas gravosas para los encausados, como en el caso de los militares argentinos procesados en España por el juez Baltasar Garzón y los que se encuentran procesados en la propia Argentina, y a quienes se le aplicaron retroactivamente normas penales mas perjudiciales para ellos, es decir cediendo el universal principio de aplicación de la ley penal mas benigna, apoyándose en el Derecho de Gentes.

Así como en España el doctor Garzón ha procedido de tal forma respecto de militares argentinos que actuaron durante el Proceso Militar Argentino, en una decisión confirmada oportunamente por autoridades jurisdiccionales superiores, las que desconocieron la sanción de las leyes argentinas de Punto Final y de Obediencia Debida, dictadas por el Congreso Argentino durante el gobierno del doctor Raúl Alfonsín, creo que es del caso aplicar a los etarras igual medida puesto que la situación es análoga.

O sea que deberá aplicarse a los citados terroristas las normas del código penal español, según su versión vigente o sea la del 2.0003, ya que allí se recogen disposiciones internacionales y se dispone que los terroristas deban cumplir íntegramente su condena sin admitirse conmutación o indulto. Un proceder contrario a lo que propicio sería, a la par de una injusta medida, una aberrante discriminación .

Pretor.

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