Galeano además sería juzgado por crímenes como la destrucción de video grabaciones, el no haber preservado las escuchas importantes en cintas que la Side borró, entre otros.
Ginzberg manifestó que esta sentencia es la "consagración de la impunidad" y que apelará la absolución junto a los demás familiares e incluso podría recurrir a instancias internacionales en caso de ser necesario.
"Vamos a denunciar al Estado argentino de encubrir el atentado, de no actuar para evitarlo y de obstruir la investigación judicial", consideró Sergio Burstein, familiar de una víctimas.
# ¿Quiénes son Telleldín y Anzorreguy?
Telleldín se dedicaba a "doblar autos" con vehículos robados. Fue Procesado en primera instancia por los siguientes delitos:
·Como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento (arts. 45 y 277 inc, 3° del Código Penal) en razón de su participación en el armado de una camioneta Renault Trafic utilizando para ello una carrocería cuyo origen ilícito debía conocer.
·Como autor penalmente responsable del delito de uso reiterado (cuatro hechos) de Documento Nacional de Identidad adulterado (arts. 45, 55 y 296 en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal).
·Como responsable como partícipe necesario de los delitos de homicidio calificado, lesiones y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada (86 muertos, 177 lesionados), agravados en función de lo dispuesto por la ley 23.592 (arts. 45, 55, 80 inc. 4°, 89, 90, 91 y 183 del Código Penal), ello en virtud de la participación que le cupo con relación al atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina, ocurrido el día 18 de julio de 1994.
Ribelli es un ex sub comisario jefe de la Brigada de Lanús. Estaba procesado por considerarlo partícipe necesario de los delitos de homicidio calificado, lesiones y daño en forma reiterada y agravada en función de lo dispuesto en la ley 23.592, los que concurren en forma real con el de privación ilegítima de la libertad en concurso ideal con el de extorsión el 15 de marzo de 1994; en concurso real con el privación ilegítima de la libertad en concurso ideal con el de extorsión el 4 de abril de 1994, en concurso real con el de extorsión el 10 de julio de 1994, en concurso real con el de asociación ilícita en calidad de coautor (arts. 45, 55, 80 inc. 4to., 89, 90, 91, 142 bis inc. 1ro., 168, 183 y 210 del Cód. penal).