II.- Hacer efectiva la sanción de multa diaria por la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) impuesta a la Sra. Secretaria de Seguridad Operativa de la Nación, Dra. Cristina Caamaño Iglesias Paiz, de conformidad con los parámetros expresados en la presente, la cual deberá ser abonada de su propio peculio.-
III.- Otorgar a la Sra. Secretaria de Seguridad Operativa de la Nación, Dra. Cristina Caamaño Iglesias Paiz, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para efectivizar el deposito de la sanción de multa impuesta, y en caso de no acreditarse ello debidamente en autos, requiérase a los organismos correspondientes, la certificación de ingresos que por su función percibe -en todo concepto-, como así también su declaración jurada de bienes, a los efectos de efectuar los embargos de ley que pudieran corresponder.-
IV.- Hacer saber que una vez depositados los fondos provenientes de la mencionada multa, y concluidas las etapas procesales, sean puestos a disposición de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo para que sean aplicados a la reparación, reacondicionamiento y puesta en valor de los inmuebles desalojados, debiendo acreditarse fehacientemente en autos tal circunstancia bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista en el fallo en ejecución.-
V.- Regístrese y notifíquese por Secretaría. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo.”