
El texto argumenta que "la evolución de la situación epidemiológica en el país y la expansión de la inoculación en contra del virus SARS CoV-2 a nivel regional y mundial permiten la flexibilización" en el caso de las personas "que hayan completado su esquema de vacunación o hayan cursado la enfermedad Covid-19″.
Además, aclara que "no resulta necesario que las personas debidamente inmunizadas y los menores de edad que ingresen al país cumplan con las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio", al tiempo que se sugiere que la declaración jurada necesaria para ingresar al país se presente de forma electrónica.
Ricardo Domínguez, director de Rica Consultores, especialistas en temas fiscales y legales en Uruguay, apuntó como importante seguir los requisitos que piden las autoridades del país vecino.
Los extranjeros no residentes deberán cumplir con las medidas establecidas en el decreto del 15 de julio de 2020, con excepción del aislamiento social preventivo obligatorio. Los requerimientos son:
Domínguez como especialista en temas legales señala que la presentación de la declaración jurada, a completarse previo al viaje, continúa siendo obligatoria y es importante destacar la importancia de presentarla para evitar contratiempos en el ingreso.
En el marco de esta nueva flexibilización de sus fronteras, Uruguay da así un paso más hacia el incentivo del turismo y de la inversiones de cara al verano que se aproxima.
“Sin duda es un estímulo en esta dirección y, también, una invitación a tramitar la residencia legal en nuestro país dado que la mayoría de estos requerimientos no son obligatorios para nuestros residentes”, Asegura el consultor
“La residencia legal es un trámite migratorio mientras que la residencia fiscal se configura a partir de ciertas condiciones que deben cumplirse”, explica Domínguez.
El decreto informa que se sustituye el formulario de declaración jurada que estaba aprobado hasta el momento y que el nuevo podrá conseguirse en la página web institucional del ministerio de Salud Pública.
Este formulario deberá completarse por medios electrónicos en forma previa al ingreso al país, dentro de las 48 horas previas al embarque, y tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el artículo 239 del Código Penal.