“Esta decisión hace que Uruguay asuma su responsabilidad respecto a sus obligaciones internacionales, responsabilidad que intentó evadir en las cortes locales y ante este Tribunal. Esperamos una evaluación completa e independiente para estas regulaciones arbitrarias e innecesarias”.
El asunto de este caso tiene que ver con dos medidas regulatorias que Uruguay impuso en 2009:
1. Ordenanza de Presentación Única: Esta regulación restringe la competencia en detrimento de la inversión extranjera dado que prohíbe vender más de una variedad de cada marca de cigarrillos. Por ejemplo, Marlboro Red, Gold, Blue y Green no pueden ser vendidas simultáneamente. Sólo una de dichas variedades puede estar en el mercado. Esto obligó a PMI a retirar 7 de las 12 variedades de cigarrillos a la venta en el mercado.
2. Requisito de Advertencia Sanitaria al 80%: Hasta 2009 en Uruguay las advertencias sanitarias cubrían el 50% de las cajetillas de cigarrillos, un tamaño al que PMI no se opuso. Uruguay aumentó el tamaño de las advertencias al 80%, tanto en la parte frontal como posterior de la cajetilla, a pesar de que en 2009 la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos (Global AdultTobaccoSurvey) encontró que el conocimiento de la población sobre los riesgos de fumar para la salud es generalizado en el país. Este requisito viola el Tratado Bilateral de Inversión de Uruguay ya que prácticamente no deja espacio en la cajetilla para mostrar las marcas registradas y protegidas legalmente.
Al rechazar las objeciones de Uruguay respecto asu jurisdicción, el Tribunal hoy ha despejado el camino para que PMI demuestre que estas dos regulaciones son arbitrarias e innecesarias y violan los compromisos internacionales del país.
El Tribunal, previa consulta a las partes, definirá la agenda para evaluar el fondo de la disputa y procederá a realizar la audiencia. La audiencia podría tener lugar a finales de 2014 o a principios de 2015. Se espera que la decisión se adopte en 2 o 3 años.