Puntualmente, la empresa se molestó por las modificaciones en el artículo 36 y el 39 de la Ley 9.739 que establecen que el intérprete de una obra literaria o musical “tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual”. Así, con los nuevos cambios se añaden las plataformas de internet y redes digitales.
Y es más, el artículo 331 agrega al artículo 39 que “artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones musicales en audiovisuales, generan en todos los casos el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación”.
En relación a ello, Raúl Echeberría, director ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), que representa a varias plataformas de internet dialogó con La Diaria y les dijo que las leyes de derechos autorales “son complejas” y no deberían ser tratadas en el marco de la Rendición de Cuentas, sino aparte.
“Generalmente son proyectos grandes, largos, complejos, que llevan mucho tiempo de discusión en todos lados”, planteó.
Es que las nuevas modificaciones refieren a contenidos en internet, pero “no se sabe si está hablando de plataformas de streaming, de redes sociales, contenidos multimedia que pueden ser compartidos por los propios usuarios”, así lo refirió Echebarría.
Echebarría también sostiene que ello tampoco debería implicar “cargas adicionales” a empresas que “ya pagaron” por los derechos a los productores.
¿Cómo se distribuye después eso que las empresas pagan al dueño de los derechos? Esa es otra discusión, pero no puede impactar en que empresas que ya pagaron por los derechos de uso de contenidos multimedia se enfrenten a la posibilidad de tener que pagar nuevos costos adicionales ¿Cómo se distribuye después eso que las empresas pagan al dueño de los derechos? Esa es otra discusión, pero no puede impactar en que empresas que ya pagaron por los derechos de uso de contenidos multimedia se enfrenten a la posibilidad de tener que pagar nuevos costos adicionales
No obstante, los 'usuarios charrúas' de Spotify no deben cundir en pánico ya que se puede seguir usando conectándose a una VP.
Es decir, lo primero que tendrás que hacer es conectarte a una VPN de otro país, por ejemplo de Argentina, usando un navegador como FireFox Nightly, ya que otros navegadores de Chrome dificultan tal tarea. Una vez que has conseguido conectarte a una VPN de otro país, deberás entrar al sitio de Spotify de ese lugar y comenzar a crear una cuenta.
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