Si bien los tribunales dieron lugar a la demanda de Brieger en un primer momento, más tarde la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el pronunciamiento y rechazó la causa contra Widder y THX Medios S.A. (Infobae).
La Cámara entendió que el caso revela una tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Destacó que el artículo 14 de la Constitución Nacional y el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protegen ampliamente el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Sin embargo, postuló que ese derecho no es absoluto.
La CSJN agregó que las calificaciones de Widder pudieron haber resultado dolorosas para Brieger, pero las mismas no implican un insulto o vejación gratuita y afirmó que la libertad de expresión comprende el posible recurso a la exageración e, inclusive, a la provocación.
Además, sostuvo que la rectificación de una opinión, por más perniciosa que sea, no depende de las conciencia de los jueces, sino de la competencia con otras ideas.
Pese a que Brieger interpuso un recurso extraordinario federal, el Procurador adjunto Víctor Abramovich consideró: "Las expresiones, examinadas en su contexto y teniendo en cuenta las posibilidades de respuesta del actor, no exceden el alcance de un juicio de valor sobre un asunto de interés público".
"El hecho de que las manifestaciones vertidas por el señor Widder sean susceptibles de herir los sentimientos del actor no justifica una condena indemnizatoria", agregó.
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La sentencia contó con la firma de los cuatro miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por lo tanto, la conclusión del Procurador fue que "se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a asuntos de interés para toda la sociedad", y por ende, "la publicación se encuentra amparada por la libertad de expresión en materia de opiniones .
En su sentencia, la Corte, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, compartió este criterio.
Entendió que los agravios de Brieger tuvieron un adecuado tratamiento en el dictamen, "cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad". Por ello, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.
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