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Día del Escribano ¿Por qué el 2 de octubre?

El 02/10/1948 se reconoce el Día del Notariado Latino, y por carácter transitivo, se establece el Día del Escribano en Latinoamérica.

El Día del Escribano es una efeméride que se celebra cada 2 de octubre, en simultáneo con el Día del Notariado Latino.

El Notariado es una asociación profesional, cuyo reconocimiento internacional data del 2 de octubre de 1948, año en que se fundó la Unión Internacional del Notariado Latino. Resulta necesario mencionar que la profesión de escribano público en la Argentina es homóloga a la profesión de notario en otros países latinos.

El notario es un funcionario público investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante él, mediante la consignación de los mismos, en instrumentos públicos de su autoría.

Orígenes

Dar fe pública es una actividad que se remonta a épocas lejanas.

Notarios eran los 'scribas' los que siempre acompañaban al Faraón y pertenecían a la clase sacerdotal en Egipto.

En Grecia, se los llamó 'tabelion'.

En el Imperio Romano, 'notario'.

Los encontramos en la Biblia como 'abogado de la ley'.

El primer notario de América fue Don Rodrigo de Escobedo, quien fue Escribano de Cuadra y del Consulado del Mar, la institución encargada de regular las relaciones y las actividades marítimas-comerciales en España, quien en ejercicio de sus funciones acompañó a Cristóbal Colón en su travesía hacia las Indias.

Escobedo, nacido en Segovia (Castilla y León, España), era sobrino de fray Rodrigo Pérez, de la Orden de San Jerónimo, y pudo enrolarse en el viaje descubridor porque se encontraba en las cercanías de Santa Fe (Granada, Andalucía), donde se negociaron y acordaron las Capitulaciones de Santa Fe, el trato entre Cristóbal Colón y los Reyes Católicos para llegar a las Indias por Occidente.

Escobedo gozaba de la aprobación de los monarcas, quienes insistieron en su persona para acudir como escribano y notario de la Armada para dar fe y testimonio de todos los descubrimientos de Colón, vigilando así los intereses de la Monarquía.

Por ello, el almirante Colón le llamó, junto a Rodrigo Sánchez de Segovia, el 12 de octubre de 1492, para redactar el acta sobre la toma de posesión de la isla de San Salvador (Guanahani) en nombre de los Reyes, tal como habían estipulado en las Capitulaciones firmadas el 17 de abril de 1492 en Santa Fe.

En tanto, se dice que el 6 de julio de 1573, por indicación de don Jerónimo Luis de Cabrera, el escribano de su Majestad, don Francisco de Torres, residente en el Río de La Plata, redactó lo que fue el primer documento notarial en estas tierras australes: el acta de fundación de la ciudad de Córdoba.

Al pie, Cabrera dibujó el escudo de armas que para siempre identificaría a los cordobeses.

La investidura en Argentina

Para acceder a la función notarial, debe obtenerse el título de abogado y luego someterse a un concurso de oposición y antecedentes. De resultar airoso, quedará habilitado para matricularse como escribano.

Posteriormente, según el puntaje obtenido en dicho concurso y la cantidad de registros vacantes disponibles, podrá ser investido como escribano adscripto o asumir como titular de un Registro Notarial.

El 'sistema inglés', que rige en Inglaterra, Estados Unidos y Suecia, establece que el número de notarios es ilimitado y basta con la obtención del título para que ya se los habilite. Los instrumentos en que intervienen sólo tienen valor de principio de prueba por escrito, con lo cual la función notarial es más "certificante" que "legitimadora".

En algunos casos, el notario es un funcionario judicial, tal como ocurre en Andorra, Baden, Wüttemberg, Dinamarca y varios cantones de la Confederación Helvética o Suiza.

Existe un sistema intermedio, de notario profesional pero investido de una función pública, que es el de España, Italia, Francia, Rusia, Portugal y la mayoría de los países latinos, incluido Argentina.

Principios del sistema notarial latino:

  • Principio de Autenticidad del documento.
  • Principio de Fe Pública.
  • Principio de Registro o Protocolo: cumplimentación de las formas; su sello y gravado.
  • Principio de Inmediatez: relación directa e inmediata del Notario al presenciar hechos u actos.
  • Principio de Unidad de Acto: constata y documenta.
  • Establece la simultaneidad en el tiempo respecto de las distintas etapas de una escritura pública.
  • Principio de Extraneidad: no puede ser parte interesada en el documento en que interviene, tampoco respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad ni afinidad.
  • Principio de Rogación: actúa solo a requerimiento de parte y no de oficio.
  • Principio de Forma: debe indagar a las partes para saber cuál es la voluntad real de los mismos.

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