Una aclaración importante. Los intereses punitorios son diferentes a los intereses compensatorios, que empiezan a correr cuando el cliente decide pagar el saldo mínimo de la tarjeta de crédito y, por normativa del Banco Central, hay diferentes tasas. Para los montos menores a $200.000 o US$200, el Banco Central fijó la tasa de 122% nominal anual, que no fue modificada tras la reciente baja de tipos de interés. Al agregarle el costo financiero total, asciende a 302,8%.
En cambio, si los valores adeudados superan los $200.000 o US$200, la tasa es regulada por el artículo 16 de la Ley de Tarjetas de Crédito, que no fue modificado por el DNU. La normativa establece que el interés compensatorio o financiero no podrá superar el 25% de la tasa que el banco aplique a operaciones de préstamos personales. En el Banco Nación, la tasa nominal anual es de 150%, mientras que el costo financiero total efectivo asciende a 445,82%. En bancos privados, podría ser incluso mayor.
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Cambios en los comercios y nuevos emisores
El decreto de necesidad y urgencias trajo cambios que afectarán a los comercios. Hasta hace unos días, el artículo 15 de la Ley de Tarjetas de Crédito establecía que el emisor no podía fijar aranceles diferenciados en conceptos de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o que brinden productos o servicios similares. En este caso, se buscaba que no haya diferencias entre grandes cadenas y comercios de barrios, por el poder de negociación que cada una de las partes tenía.
También estaba previsto que en ningún caso el emisor de la tarjeta de crédito podría efectuar descuentos ni aplicar cargos, por todo concepto, superiores a un 3% sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito, ese porcentaje era de un máximo del 1,5% y la acreditación de los montos correspondientes a ventas canceladas se tenía que hacer en hasta tres días hábiles.
Ahora, esos límites fueron desregulados. En el artículo 15, únicamente quedó la obligatoriedad de que las entidades financieras den a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjetas de crédito.
“Se derogó el monto que está dispuesto por ley, queda sujeto a la negociación entre comercios y tarjeteros. Este decreto hará que se sienten de nuevo en las mesas a discutir los aranceles, para que haya mayor competencia. Porque si hoy se cobra a través de una billetera de pago, se le suma al comerciante los intereses de la plataforma más el 3% del arancel de la tarjeta de crédito”, dijo Barbero. En caso de que los comercios consideren la tasa alta, podrían dejar de aceptar el pago con tarjeta de crédito, por ejemplo.
Otro punto clave de la normativa es que abre la posibilidad de que entren nuevos jugadores a la cancha. De acuerdo con el nuevo inciso a) del artículo 2°, el emisor podrá ser una entidad de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objetivo social, que emita tarjetas de crédito o que haga efectivo el pago.
Tarjeta de crédito y servicios: Cuándo prescribe una deuda
Este aspecto va mucho más allá de las billeteras digitales, que ya tenían la opción de emitir tarjetas de crédito. También podrían hacerlo, por ejemplo, los supermercados, como ya tiene en la actualidad Carrefour a través del Banco de Servicios Financieros. O también como tenía la empresa Falabella, que la ofrecía por medio de la CMR.
“Esto abre el juego a una mayor posibilidad de competencia. Porque si se quería empezar el producto desde cero, se tenía que habilitar una empresa nueva, crear una entidad financiera, anotarla en el Banco Central. Un montón de pasos previos que dificultan el lanzamiento de un nuevo producto. Ahora, podría hacerlo cualquier empresa que lo tenga contemplado en su estatuto”, señaló Barbero.
Otras modificaciones para las tarjetas de crédito y su adquisición
En total, hay siete artículos del DNU que se aplican sobre la Ley de Tarjetas de Crédito. Por ejemplo, también se derogó el artículo 57, que le prohibía a las entidades bancarias o crediticias el informar a la “base de datos de antecedentes financieros personales” sobre aquellos titulares o beneficiarios de extensiones de la tarjeta de crédito cuando el titular no canceló sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación.
“Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista”, decía el texto anterior, que fue eliminado.
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También se derogaron los artículos 5° (sobre identificación del usuario), 7° (detalles de la redacción del contrato de emisión de la tarjeta de crédito), 8° (el perfeccionamiento de la relación contractual), 9° (solicitud de la emisión de la tarjeta de crédito), 17 (las sanciones a las entidades que no cumplan con la obligación de informar sobre el nivel de las tasas a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central), 32 (el deber de información), 35 (sobre terminales electrónicas), 53 y 54 (obligación de enviar información mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería).
También trajo algunas innovaciones al sistema. Se sustituyó el artículo 4°, el cual permite que la tarjeta sea tanto física como virtual, magnética o de cualquier otra tecnología. Mientras que el artículo 22 prevé que el resumen de la tarjeta de crédito llegue al usuario “preferentemente en forma electrónica”.
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