Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, explicó que si bien la publicación de la Resolución General representa un avance, "el régimen no es operable en su totalidad", porque quedan pendientes "al menos tres aspectos":
- El SGI no está disponible. El sistema web a través del cual se registran las inversiones y se accede a los beneficios aún no fue implementado por ARCA.
- Los bienes sin monto mínimo no están definidos. Las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca deben emitir las normas que especifiquen qué bienes integran cada categoría de inversión libre de umbral mínimo. Sin esa definición, esa categoría, por ahora, no es aplicable.
- Nuevos bienes de capital para amortización acelerada. El artículo 182 de la Ley N° 27.802 delegó en el Ministerio de Economía la precisión del alcance y la nómina de bienes y obras comprendidos en ese beneficio. El Ministerio de Economía podría amplicar la nómina de bienes.
El experto planteó también que los montos mínimos de inversión "dejarán fuera a una porción significativa de las MiPyMEs, en especial a las más pequeñas".
Por su parte, las categorías sin monto mínimo —riego, eficiencia energética, antigranizo y semovientes— serán accesibles para todas, "pero su alcance depende de normas que aún no fueron publicadas".
Excepciones al monto mínimo
Sucede que la normativa contempla excepciones estratégicas para sectores que el Ejecutivo busca dinamizar de forma inmediata. Según la resolución, las inversiones en sistemas de riego, equipos de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes podrán acceder a los beneficios independientemente del monto involucrado.
Pero para estos casos, las secretarías de Energía y Agricultura emitirán normas específicas para definir los bienes elegibles, los que podrán consultarse en el sitio web institucional de la ARCA.
Más críticas
En lo referido a la devolución del IVA, explicó que "no está claro si la solicitud podrá tramitarse en cualquier mes del año o si deberá aguardarse hasta diciembre de cada año, junto con los beneficiarios del régimen general de devolución de la Ley de IVA".
Y agregó: "Si aplica esta segunda interpretación, y considerando el límite del 50% del cupo anual, el alcance efectivo del beneficio podría resultar muy acotado".
Reclamos de la UIA
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La UIA reclama al Gobierno una revisión del programa, ya que considera que los pisos de inversión son muy altos y que excluye a la mayoría de las empresas.
La resolución fue publicada horas antes de la reunión de hoy del ministro de Economía, Luis Caputo, y los dirigentes de la Unión Industrial Argentina (UIA) que, más allá del:
El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), el Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI) y el Régimen de Inventivo a la Formalización Laboral (RIFL) El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), el Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI) y el Régimen de Inventivo a la Formalización Laboral (RIFL)
plantean justamente que el problema es que para el universo de empresas que no tiene volumen de inversión que vaya desde los US$9 millones a los US$200 millones, no hay nada...
RIMI: Los beneficios
El RIMI consiste en un esquema de alivio fiscal para proyectos productivos que cumplan con un monto mínimo de inversión en un plazo de dos años. Entre los incentivos más destacados se encuentran:
- Impuesto a las Ganancias: permite la amortización acelerada para inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivo.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): se establece la devolución de créditos fiscales generados por las inversiones mencionadas
El régimen está segmentado para empresas que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, incluyendo hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2.
Para ser beneficiarios, las firmas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal de la inversión. En el caso de las entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones y mutuales) que no acceden al certificado tradicional, la norma prevé un mecanismo de calificación especial ante la Secretaría de Industria y Comercio.
La administración integral del régimen se realizará a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), un nuevo servicio web que implementará la ARCA. Las empresas deberán registrar sus inversiones, seleccionar los beneficios y adjuntar la documentación técnica -como informes de profesionales certificados- que acredite el avance de las obras.
En tanto, el control será riguroso: ARCA verificará la inexistencia de deudas líquidas y exigibles al momento de otorgar los beneficios. Asimismo, Energía y Agricultura podrán realizar auditorías de campo; en caso de detectarse incumplimientos, las empresas deberán restituir los créditos fiscales y los impuestos no pagados, más intereses y multas.
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