Para determinar la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, se toman en cuenta los bienes al 31 de diciembre de 2023, incluyendo los regularizados bajo un régimen especial. La base se calcula según las reglas establecidas, con ajustes por bienes exentos y mínimos no imponibles. La alícuota aplicada varía para personas humanas y sucesiones indivisas frente a sociedades y fiduciarios.
El pago se realiza mediante créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta, con un interés compensatorio. La declaración jurada y el pago deben efectuarse antes del 30 de abril de 2024, y la falta de pago oportuno priva al contribuyente de los beneficios del REIBP. Además, se establece un pago inicial obligatorio antes del 29 de febrero de 2024. El pago se realiza mediante créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta, con un interés compensatorio. La declaración jurada y el pago deben efectuarse antes del 30 de abril de 2024, y la falta de pago oportuno priva al contribuyente de los beneficios del REIBP. Además, se establece un pago inicial obligatorio antes del 29 de febrero de 2024.
Los contribuyentes cuya base imponible no supere los $220 millones deben tributar una suma fija más intereses. Aquellos que se adhieran al REIBP estarán excluidos de las obligaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales para los periodos fiscales de 2023 a 2027.
Los beneficios del REIBP incluyen una estabilidad fiscal por 12 años a partir del 1 de enero de 2028, limitando el aumento de la carga fiscal por impuestos patrimoniales. En caso de incumplimiento, se otorga un crédito fiscal compensable. Los beneficios del REIBP incluyen una estabilidad fiscal por 12 años a partir del 1 de enero de 2028, limitando el aumento de la carga fiscal por impuestos patrimoniales. En caso de incumplimiento, se otorga un crédito fiscal compensable.
Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales
A partir del período fiscal 2023, inclusive, se realiza una modificación en las alícuotas del artículo 25 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias. El nuevo texto del artículo 25 será el siguiente:
“Artículo 25.- El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto que exceda del establecido en el artículo 24, la siguiente escala:
- Para el período fiscal 2023:
Ajuste de las Alícuotas y Crédito Fiscal
A partir del período fiscal 2024, los montos establecidos en las escalas deben ajustarse según lo dispuesto en el artículo agregado después del artículo 24 de esta ley. Los contribuyentes de este impuesto pueden considerar como pago a cuenta las sumas pagadas en el exterior por gravámenes similares, pero este crédito solo se aplica hasta el aumento de la obligación fiscal debido a la incorporación de bienes permanentemente situados en el exterior.
Determinación del Impuesto para el Período Fiscal 2023
Los anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023, que se ingresen a partir del 1 de enero de 2024 hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada, generarán un interés compensatorio a favor del contribuyente. Asimismo, el importe resultante de restar el impuesto determinado para el período fiscal 2023 de los pagos realizados en concepto de anticipos y pagos a cuenta generará un interés compensatorio a favor del Fisco Nacional.
El interés compensatorio, ya sea a favor del contribuyente o AFIP, se integrará al saldo de la respectiva declaración jurada. Si la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2023 arroja un saldo a favor del contribuyente, dicho saldo generará un interés compensatorio hasta la fecha de compensación con otros tributos o anticipos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará reglamentaciones para la aplicación de este artículo.
Entrada en Vigor
Las disposiciones de este Capítulo III entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Las disposiciones de este Capítulo III entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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