Qué dice el decreto
El texto de la norma establece con precisión los alcances de la medida. Los montos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se actualizan periódicamente sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC. Esas actualizaciones, que corresponden a los años calendario 2024 y 2025, más las vinculadas al primer trimestre de 2026, seguirán diferidas durante junio.
Esto significa que el incremento total remanente de todas esas actualizaciones acumuladas surtirá efectos recién desde el 1 de julio de 2026 inclusive.
Qué pasará el 1 de julio
Mientras las expectativas de inflación de mayo crecen, y en un contexto de precios internacionales todavía volátiles, el Gobierno de Milei justificó la medida con el objetivo explícito de "continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible", según el texto del decreto. La frase resume una suerte de tensión entre la necesidad de sostener la actividad sin resignar el equilibrio de las cuentas públicas.
Pero como no se trata de una sola actualización diferida, sino de varios incrementos acumulados eso implica que cuando el 1 de julio llegue, el impacto potencial sobre los precios de los combustibles podría ser considerable, salvo que el Gobierno vuelva a extender el diferimiento o diseñe algún mecanismo de aplicación gradual.
La historia reciente sugiere que esta posibilidad es posible. En efecto, el Decreto 617/2025, que ahora se modifica, fue en su momento una extensión de medidas anteriores. Las postergaciones sucesivas revelan no solo la sensibilidad política del precio de los combustibles sino también las dificultades estructurales para aplicar actualizaciones impositivas en un contexto de recuperación económica frágil.
De esta manera, la próxima fecha crítica es el 1 de julio de 2026. En ese momento, según lo establecido por el Decreto 405/2026, el incremento total remanente de todas las actualizaciones pendientes debería impactar de manera efectiva en los impuestos sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Y los impuestos a los combustibles constituyen uno de los componentes que integran el precio final que pagan los consumidores en las estaciones de servicio. Cuando esos tributos se actualizan, las petroleras suelen analizar la posibilidad de trasladar parte de ese incremento al precio de los surtidores.
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