La Resolución 926/2021 sostiene además que, mediante el manual de buenas prácticas comerciales, elaborado por la Secretaría de Comercio Interior, se busca garantizar el acceso y la permanencia de las micro y pequeñas empresas a los grandes supermercados.
Algunos de los cambios que llegan con la Ley de Góndolas son ordenar los productos de cada categoría de menor a mayor según su precio por unidad de medida para que los consumidores puedan visualizar primero los más baratos Algunos de los cambios que llegan con la Ley de Góndolas son ordenar los productos de cada categoría de menor a mayor según su precio por unidad de medida para que los consumidores puedan visualizar primero los más baratos
La norma, que fue fuertemente resistida por las grandes cadenas de supermercados y los principales proveedores, fue sancionada el 20 de marzo del 2020 y reglamentada el 14 de diciembre del mismo año con el objetivo de "contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores y mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado".
Sus postulados también alcanzan a la necesidad de ampliar la oferta de productos artesanales o regionales nacionales elaborados por pymes y fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena y los generados por cooperativas o mutuales.
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La Secretaría de Comercio Interior había puesto en marcha los cambios en las sucursales físicas de los supermercados previstos en la Ley de Góndolas, pero no en los sitios web.
Pero hasta ahora, la Secretaría de Comercio Interior había puesto en marcha los cambios en las sucursales físicas de los supermercados previstos en el Artículo 7º de la ley, además de haber aprobado en febrero pasado, los instrumentos de medición para las fiscalizaciones y los deberes de readecuación y remisión de información que deben cumplir las cadenas en sus salones de venta presencial.
Sin embargo, no se habían puesto en marcha medidas para los canales virtuales, a pesar de que el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista establecido por el artículo 3º de la norma no distinguía entre canales y modalidades de venta.
Por eso la medida conocida en la fecha de la Secretaría de Comercio Interior establece diversas especificaciones complementarias relativas a la exhibición de los productos "en las locaciones virtuales que posean u operen de forma directa o indirecta los sujetos alcanzados en su Artículo 3º, para venta minorista y/o mayorista, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en dicha norma".
Ley de Góndolas, en el mundo online
Por lo tanto, a partir de noviembre próximo, en los sitios web de los supermercados se deberá establecer para la primera visualización de acceso un criterio de exhibición basado en un orden creciente de precio del producto por unidad de medida.
Para cumplir con dicha obligación tendrán que ofrecer uno o más botones virtuales en el sitio con la indicación clara y precisa del criterio de exhibición.
"Este ordenamiento de la presentación deberá ser la opción predeterminada por parte de las tiendas virtuales, que también podrán incluir otras alternativas de ordenamiento disponibles para la personalización de cada usuario y usuaria", asegura un comunicado aclaratorio de la Secretaría de Comercio Interior.
Además obliga a los sitios web de los supermercados a indicar el producto de menor precio dentro de una categoría con un logo aprobado previamente por el organismo con el objetivo de que si consumidor elige una opción de ordenamiento distinta, igualmente podrá visualizar fácilmente el producto más barato por unidad de medida.
La tercera medida ordenada, según la Secretaría de Comercio Interior, es la identificación de productos fabricados por MiPyMEs en lugares destacados de las páginas, así como también los generados a partir de la agricultura familiar, campesina e indígena, economía popular, cooperativas o mutuales.