La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este 2024 y, luego, de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Reforma de Ganancias: quiénes pagarán
Cuánto pasará a pagar un soltero
$1.800.000 de remuneración bruta- no pagará Impuesto a las Ganancias
$1.900.000 de remuneración bruta- alícuota máxima del 5% (retención $4.500).
$2.000.000: alícuota máxima del 9% (retención: $10.940)
$2.100.000: alícuota máxima 12% (retención: $19.880)
$2.200.000: alícuota máxima 15% ($30.800)
$2.300.000: alícuota máxima 15% ($44.142)
$2.400.000: alícuota máxima 19% ($61.979)
$2.500.000: alícuota máxima 19% ($80.979)
$2.600.000: alícuota máxima 19% ($99.979)
$2.700.000: alícuota máxima 19% ($118.979)
$2.800.000: alícuota máxima 23% ($138.817)
$3.200.000: alícuota máxima 23% ($230.817)
$3.300.000: alícuota máxima 27% ($256.655)
$3.900.000: alícuota máxima 27% ($418.655)
$4.900.000: alícuota máxima 35% ($728.493)
$5.100.000: alícuota máxima 35% ($797.830)
$5.500.000: alícuota máxima 35% ($937.830)
Cuánto pasará a pagar un casado
$1.800.000 de remuneración bruta- no pagará Impuesto a las Ganancias
$1.900.000 de remuneración bruta- no pagará Impuesto a las Ganancias
$2.000.000: no pagará Impuesto a las Ganancias
$2.100.000: alícuota máxima 5% (retención: $216)
$2.200.000: alícuota máxima 5% ($4.366)
$2.300.000: alícuota máxima 9% ($11.864)
$2.400.000: alícuota máxima 12% ($23.151)
$2.500.000: alícuota máxima 15% ($37.439)
$2.600.000: alícuota máxima 19% ($53.490)
$2.700.000: alícuota máxima 19% ($72.490)
$2.800.000: alícuota máxima 19% ($91.490)
$3.200.000: alícuota máxima 23% ($174.540)
$3.300.000: alícuota máxima 23% ($197.540)
$3.900.000: alícuota máxima 27% ($352.591)
$4.900.000: alícuota máxima 31% ($652.641)
$5.100.000: alícuota máxima 31% ($714.641)
$5.500.000: alícuota máxima 35% ($852.191)
Actualización del mínimo no imponible
Como se mencionó, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el proyecto, tal como se aprobó en Diputados, proporcionará recursos por 0,43% del PBI La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el proyecto, tal como se aprobó en Diputados, proporcionará recursos por 0,43% del PBI
Con respecto al mecanismo de actualización, la reglamentación señala que los montos "se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, con efectos a partir del 1° de enero y del 1° de julio, por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice".
En tanto, la determinación de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el segundo semestre de cada año fiscal, deberá efectuarse considerando los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1° de julio del período fiscal de que se trate, resultando aplicable la doceava (1/12) parte de los mencionados importes, acumulados a cada uno de los meses del referido segundo semestre.
"El agente de retención será el encargado de efectuar la devolución del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada año fiscal, con motivo de la actualización de los montos indicados en el párrafo precedente, en caso de corresponder, en oportunidad de efectuar la liquidación anual", aclara el decreto oficializado esta madrugada.
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