Se informó que hay que considerar el artículo 17 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que se refiere a que ningún miembro de la OMC puede interferir en la distribución de productos extranjeros.
Pero en la Argentina, el tipo de cambio y el cupo de divisas que tiene el BCRA impone una limitación de facto muy fuerte a cualquier electrodoméstico importado.
Por lo tanto, ¿Cómo sería un Día sin IVA como propuesta comercial en la Argentina? Resultaría, además, comprometer al Fisco en una experiencia popular en estos tiempos de tasa de interés hacia arriba que grava el consumo en cuotas.
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