Es cierto que extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de 2 a 3 años, amplía mucho las opciones que se puede presentar como garantía, fija que los gastos de expensas extraordinarios quedan a cargo del propietario, que los ocupantes de la vivienda podrán interrumpir el contrato y abandonarla en forma anticipada sin indemnización, si cumple con un mínimo de 3 meses de aviso previo, entre otros detalles, pero a la hora de definir montos afirma que la actualización anual del precio de todos los contratos (independientemente de su valor), se hará sobre la base de una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución de la inflación (IPC) y de los salarios (RIPTE).
"El contrato ya no va a decir cuánto vas a pagar cada semestre, porque eso se va a ir calculando a medida que pasan 12 meses", explicó Fernando Muñoz, titular de la Defensoría del Inquilino de la Ciudad de Buenos Aires.
Pero he aquí el dilema, más allá de que las garantías podrán ser calificadas de irrisorias, el desalojo prácticamente e inviable, y otros puntos que puedan llevar a la reducción de la oferta, el efecto contrario del que se busca, si se toman en cuenta contratos pasados, los valores en los alquileres alcanzan sumas enormes.
Es el ejemplo que pone Claudio Chiarutini en Twitter:
O el ejercicio muy sencillo que plantea el economista Matías Surt