Una fuente del sector se animó a dar una estimación de lo ocurrido en la segunda parte del año al señalar que “potencialmente hablamos de unas 40.000 personas que podrían haber adquirido divisas y que no habrían concretado su viaje”.
“Es probable que la AFIP comience a enviar notificaciones a los contribuyentes que no registran salidas del país, informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordando que la presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser sancionada con la aplicación de multas y hasta con la suspensión de la CUIT”, señalaron en el sector.
De todas formas, sostienen que tal como ocurrió a mediados del año pasado, el organismo deberá, primero, avisar al Banco Central (BCRA) para que evalúe la aplicación de sanciones de la Ley Penal Cambiaria.
En aquella oportunidad la AFIP aseguró que había cruzado información con las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones para constatar la efectiva realización de los viajes declarados ante el organismo.
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Según la normativa del Banco Central, en caso de que un viaje no se concrete los contribuyentes deberán reintegrar los dólares adquiridos en un plazo de no más de 5 días, o atenerse a las penas que fija la Ley Penal Tributaria.
La norma establece que el infractor podrá ser obligado a pagar una multa de hasta diez veces el monto de la operación con la que se cometió la infracción, o incluso prisión de uno a cuatro años en caso de reincidencia.