Asimismo, detallaron que único requisito para acceder son quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP. Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.
Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada en el Boletín Oficial.
Para registrarse en el ATP, precisó la AFIP, entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional.
Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.