A su vez, el BCRA aclaró que “si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades”.
Por su parte, respecto al pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social, se deberá realizar conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cualquier otro trámite.
A quienes alcanza la decisión del BCRA:
- Entidades financieras
- Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra
- Los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos
- Casas de cambio
- Empresas de cobranzas extrabancarias
Además, detallaron que tendrán que seguir cumpliendo con normas de prevención anti covid-19, garantizando la provisión de los elementos sanitarios y de limpieza y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas.