"La extracción de efectivo de cajeros en el exterior es una operatoria absolutamente lícita", interpretó Alexis Kook Weskott, socio del estudio Bourel & Paris-Laplace. "Además, el objetivo del adelanto de fondos en el exterior está permitido porque es una operación de crédito bajo el amparo de un viaje en el exterior. Si puedo probar que esos fondos los retiré y los usé en el exterior, y no los atesoré, no debería haber ningún tipo de problema con la carta", agregó.
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"Con qué se pagó la tarjeta de crédito es una declaración a la AFIP [Administración Federal de Ingresos Públicos], no al BCRA, porque los pagos de los resúmenes son en pesos, con lo cual no hay ahí un tema cambiario", señaló Paolantonio.
Tal y como informáramos el 30/04 en Urgente24, el BCRA invoca un artículo de la ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario) referido a “operadores de cambio” (art. 5°) cosa que ninguno de los destinatarios de la misiva es, las personas que extrajeron dólares mediante tarjeta de crédito en el exterior, recibirán un emplazamiento de la entidad pese a que no se dedican a realizar “ operaciones de cambio”, sino que simplemente recurrieron a una lícita operación de “adelanto transitorio de fondos” permitida por la normativa vigente.
Sin embargo, en lo que claramente parece un avance sobre personalísimos datos privados protegidos por normas constitucionales, en los requerimientos se solicita explicación de cómo gastaron los dólares, si tienen comprobantes y si, eventualmente, usaron esos dólares para cancelar la parte de los consumos en moneda extranjera que vinieron en el resumen de la tarjeta o si retornaron los dólares en el mercado de cambios argentino.
Según el BCRA, aquellos que no brinden los datos requeridos ni aporten documentación, podrían ser pasibles de una suspensión del BCRA para operar en el mercado de cambios, de acuerdo con los términos del art. 17 de la ley 19.359.