ver más
POD 6_360x280_celeste

Los impuestos de emergencia llegan para... siempre

Los impuestos de emergencia quedan para siempre en la Argentina. Ocurre que el gasto público siempre vive en emergencia porque solo crece y crece en una sociedad clientelar, incapaz de resolver sus problemas en forma genuina y que castiga a los consumidores con una estructura tributaria perversa (y ni hablar de la inflación que redescubrió el kirchnerismo como anabólico recaudatorio....)

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Más allá de que Urgente24 apoya los impuestos especiales que gravan el consumo de los productos tóxico/adictivos llamados "cigarrillos" (fumar es más que perjudicial para la salud), es curiosa la situación fiscal de los impuestos de emergencia que permanecen en el tiempo. Los consumidores de cigarrillos sufrenn esa situación que, en términos tributarios, sin duda es irregular e injusta. Y lo más grave es que no son los únicos consumidores afectados. 
 
El IVA, que saltó de 18% a 21% nunca regresó a 18%. Y ni recordar que antes estuvo en 15% y antes en 12%...
 
El denominado 'impuesto al cheque' también era un impuesto de emergencia que quedó para siempre.
 
En el Boletín Oficial se publicó la novedad sobre cigarrillos:
 
IMPUESTOS
Ley 26.833
 
Prorrógase la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
 
Sancionada: Noviembre 29 de 2012
Promulgada : Diciembre 13 de 2012
 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
 
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones.
 
ARTICULO 2º — Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239, modificatoria de la ley 24.625.
 
ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive.
 
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
 
Se deja constancia que el proyecto en cuestión fue aprobado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Cuerpo. (Artículo 75, inc. 3 de la Constitución Nacional).
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
 
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.833 —
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Más Leídas

Seguí Leyendo