Entre esos parámetros, se encuentran: ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.
"El contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados", destacó la AFIP en un comunicado.
Los monotributos que hayan transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.
En tanto, indicó que los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda.
La semana pasada, la AFIP intensificó los controles para excluir del monotributo a quienes realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que poseen acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías.
A partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, la AFIP excluirá a los que se categoricen incorrectamente.