Establece un impuesto especial sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial. Al mismo tiempo, en base al esquema previsto, para los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será del 5%. Mientras que, los ingresados desde el día siguiente de vencido primer plazo hasta transcurrido otros 90 días, abonarán una tasa del 10%, y finalmente, los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán la alícuota del 20%.
El destino del blanqueo es la realización de inversiones en construcción para uso propio o desarrollo de proyectos inmobiliarios, que estén avanzados en un 50% al momento de entrada en vigencia de la ley o se puedan finalizar en un período de 360 días corridos desde ese momento. El monto blanqueado queda eximido de los siguientes tributos: Impuesto a los Bienes Personales (medida presente durante el régimen anterior y que se sostiene en el nuevo), Impuesto a las Ganancias, al cheque, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles y al IVA. Además, quienes adhieran quedan liberados de declarar ante AFIP la fecha de compra y el origen de las tenencias.
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