La resolución 852 del 3 de septiembre de 2021 estableció que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente por la Secretaría de Energía, de acuerdo con la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de YPF en la ciudad de Buenos Aires.
“Es de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, contempla la normativa.
Asimismo, estableció que, tanto para el bioetanol como para el biodiesel, el plazo de pago "no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente".
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