Hubieren ingresado los importes correspondientes a la categoría H, vigentes en ese período. Sus ingresos no hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K según Ley 27.743.
Solicitar reincorporación
La reincorporación se debe solicitar desde la aplicación Monotributo de la página de AFIP con Clave Fiscal. Sin embargo se debe tener en cuenta que no se pueden solicitar reingreso para aquellos contribuyentes que solicitaron el beneficio del Artículo 12 de la Ley 27.618.
Por otro lado, recordamos que el día de la fecha finaliza el plazo para los pequeños contribuyentes hayan su recategorización. Al hacerlo deben considerar las nuevas categorías.
Rechazo de reingreso al monotributo por haber solicitado el beneficio de la Ley 27.618: Por qué no corresponde
Citando al blog de contadores en red, el Art. 11 del Dto. 661/2024 establece que los sujetos excluidos o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General, a partir del 1-1-24 y hasta el 31-7-2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, sin que resulten de aplicación los plazos de los art. 19 y 21 del Anexo de la Ley 24.977.
Art. 19 último párrafo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso en el que se haya gozado de los beneficios dispuestos en el primer o en el segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 21 de esta ley, dicha opción no podrá ejercerse hasta transcurrido al menos 1 año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hayan gozado de forma completa de alguno de esos beneficios.
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Art. 21 último párrafo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso en el que se haya gozado de los beneficios dispuestos en el primer o en el segundo artículo incorporados sin número a continuación del artículo 21 de esta ley, dicho reingreso no podrá efectuarse hasta transcurrido al menos 1 año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hayan gozado de forma completa de alguno de esos beneficios.
En ambos artículos se menciona esa extensión de plazo por uso de los beneficios de la Ley 27.618 y el Dto. 661/24 establece que no resultan de aplicación los plazos de esos artículos. Por lo tanto, no debería rechazar el reingreso a esos contribuyentes.
Agravante: El beneficio del Art. 12 de la Ley 27618 (reducción del saldo deudor del IVA del 50% en el primer año)
recién lo podrán utilizar a partir del 2025, porque el beneficio es para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia
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