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AFIP habilitó la opción de reingreso: Quiénes pueden reingresar y hasta cuándo

AFIP habilitó el reingreso a los monotributistas que fueron excluidos durante los primeros siete meses del año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha autorizado el reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Este beneficio surge de la implementación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y está destinado a aquellos monotributistas que fueron excluidos entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024.

El Paquete Fiscal de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos ofrece una oportunidad única.

Los monotributistas que fueron excluidos durante los primeros siete meses del año pueden reincorporarse al Monotributo. Esta posibilidad también aplica para aquellos que renunciaron al régimen para convertirse en responsables inscriptos.

AFIP: Cuáles son los requisitos

Estarán habilitados todos aquellos que cumplan con las condiciones de la Ley 24.977 y modif. que rijan al 1º de agosto de 2024, considerando las modificaciones implementadas por la Ley 27.743

Los sujetos cuya actividad principal es la de “Servicios” que hubieran superado el monto máximo de ingresos brutos de la categoría H (según Ley 27.743) entre el 1º de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024, tendrán por cumplidas sus obligaciones en el Monotributo, en tanto:

Hubieren ingresado los importes correspondientes a la categoría H, vigentes en ese período. Sus ingresos no hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K según Ley 27.743.

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Solicitar reincorporación

La reincorporación se debe solicitar desde la aplicación Monotributo de la página de AFIP con Clave Fiscal. Sin embargo se debe tener en cuenta que no se pueden solicitar reingreso para aquellos contribuyentes que solicitaron el beneficio del Artículo 12 de la Ley 27.618.

Por otro lado, recordamos que el día de la fecha finaliza el plazo para los pequeños contribuyentes hayan su recategorización. Al hacerlo deben considerar las nuevas categorías.

Rechazo de reingreso al monotributo por haber solicitado el beneficio de la Ley 27.618: Por qué no corresponde

Citando al blog de contadores en red, el Art. 11 del Dto. 661/2024 establece que los sujetos excluidos o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General, a partir del 1-1-24 y hasta el 31-7-2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, sin que resulten de aplicación los plazos de los art. 19 y 21 del Anexo de la Ley 24.977.

Art. 19 último párrafo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso en el que se haya gozado de los beneficios dispuestos en el primer o en el segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 21 de esta ley, dicha opción no podrá ejercerse hasta transcurrido al menos 1 año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hayan gozado de forma completa de alguno de esos beneficios.

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Art. 21 último párrafo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso en el que se haya gozado de los beneficios dispuestos en el primer o en el segundo artículo incorporados sin número a continuación del artículo 21 de esta ley, dicho reingreso no podrá efectuarse hasta transcurrido al menos 1 año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hayan gozado de forma completa de alguno de esos beneficios.

En ambos artículos se menciona esa extensión de plazo por uso de los beneficios de la Ley 27.618 y el Dto. 661/24 establece que no resultan de aplicación los plazos de esos artículos. Por lo tanto, no debería rechazar el reingreso a esos contribuyentes.

Agravante: El beneficio del Art. 12 de la Ley 27618 (reducción del saldo deudor del IVA del 50% en el primer año)

recién lo podrán utilizar a partir del 2025, porque el beneficio es para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia

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