congreso_de_la_nacion
Congreso de la Nación, un tema complicado en la agenda de Javier Milei si fuese Presidente.
¿Qué es una consulta popular?
Vayamos ahora al otro tema: Consulta popular, un mecanismo de democracia semidirecta incorporado a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 (artículo 40) y reglamentado en 2001 por la Ley Nº25.432, que estableció 2 tipos de consulta:
- La vinculante, que es convocada por el Congreso para someter al pueblo un proyecto de ley y cuyo resultado obliga al Gobierno.
- La no vinculante, que puede ser promovida por el Congreso o el Poder Ejecutivo.
La Constitución Nacional -Javier Milei debería tener un constitucionalista en su equipo, cuanto antes- precisa que una consulta popular es vinculante (o sea quye las autoridades deben acatar su resultado) sólo si ocurre una convocatoria de la Cámara de Diputados.
A través de la consulta popular se le pide opinión a la sociedad sobre una determinada legislación o política (en esos casos se denomina referéndum), o bien sobre cuestiones de Estado excepcionales (conocido como plebiscito).
La Constitución Nacional reconoce, desde 1994, el derecho a los ciudadanos de presentar proyectos de ley ante el Congreso, pero con las firmas del 1,5% del padrón electoral nacional, distribuidas al menos en 6 provincias del país.
En la Argentina sólo se utilizó 1 vez el plebiscito, para aprobar la celebración de un tratado con Chile por el conflicto del Canal de Beagle, en 1984.
El entonces presidente Raúl Alfonsín argumentó: "Queremos que todos los argentinos participen tomando posición acerca de si conviene o no dar solución rápida y pacífica a un problema que constituye un elemento de tensión con Chile hace un siglo. Es un problema territorial, no una ley más".
De acuerdo a los dichos de Javier Milei, él está hablando de consultas populares vinculantes para implementar aquello que no le apruebe el Congreso. Pero hay un grave obstáculo que debería contemplar el economista diputado nacional: El Artículo 2 establece que la consulta vinculante requiere de una ley que convoque a la consulta popular vinculante, y ésta "deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras."
El consulta no vinculante sí basta con un decreto de convocatoria por el Poder Ejecutivo Nacional pero su resultado no obliga al Congreso.
Entonces vamos al Artículo 8vo.: "Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante, obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral."
Pero el resultado de la votación es independiente del resultado de la consulta no vinculante.
Constitución Nacional, un texto a menudo ignorado.
Constitución Nacional, un texto a menudo ignorado.
El aborto
Javier Milei mencionó la consulta popular para resolver, inclusive, la legislación sobre la interrupción del embarazo o Ley del Aborto.
Es un tema sometido a gran debate entre abogados. Hay constitucionalistas que afirman que la consulta popular no vinculante nunca puede abordar temas propios del Derecho Penal, y hay otros que afirman que sí.
El abogado especialista Andrés Gil Domínguez fundamentó la negativa del uso de la consulta popular no vinculante para una cuestión propia del Derecho Penal tal como sería la Ley del Aborto. Él tomó como referencia al padre del Derecho Constitucional, Germán Bidart Campos, acerca de las 5 materias que no pueden ser objeto de iniciativa popular, y tampoco de consulta popular”. La limitación se fundamenta en una “interpretación razonable” de los artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, Andrés Salamone opina lo contrario: "(...) Es mi opinión que nada mejor para el fortalecimiento de la democracia y las instituciones que oír directamente al pueblo y que sea éste quien en caso de dudas sobre el significado de una norma constitucional decida, a través de sus representantes y mediando un verdadero debate, el alcance de aquella. (...)". También Félix Loñ se pronunció en su momento en forma similar.
Por lo tanto, cuando hay controversias en estos temas, siempre termina en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Un conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo siempre lleva a la CSJN. Pero también impone tiempos no gestionables por ninguno de los interesados porque la Corte Suprema no tiene plazos, ya se sabe.
En varios casos, el conflicto terminó con un intento del Ejecutivo de cerrar o reemplazar al Congreso; o un intento del Legislativo de someter a juicio político al Ejecutivo. Otra posibilidad es lograr convocar a una Asamblea Constituyente, que reemplaza de facto al Legislativo, pero esto requiere de una Ley.
Artículo 30 de la Constitución Nacional: "La Constitución puede ser reformada en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros, pero no se efectuará sino por una convención convocada al efecto".
En verdad, lo conveniente es la búsqueda de acuerdos entre el Ejecutivo y el Legislativo. Es desconocido qué haría Milei pero, sin duda, sus declaraciones deben ser verificadas con lo establecido por las leyes y reglamentos vigentes.
----------------
Más contenido en Urgente24
Último descanso, inflación de julio en un milagroso 6,3%
Licuación del BCRA: Dólar blue a $720 pone al peso en nueva zona de colapso
Javier Milei replicó a Pampita; Carolina Piparo a Lali
TN polariza Massa vs. Milei y Jorge Asís advierte: "Errado"