Piden detención del juez Baltazar Garzón
Señor Juez: Gonzalo Dalmacio Torres de Tolosa, por la querella, manteniendo el domicilio constituido en la calle Blanco Encalada 1715, piso 5º "B" de Capital Federal (tel./fax: 4785-3755), en la causa Nº 11.570 caratulada "BACIGALUPO ZAPATER, Enrique; GARZÓN, Baltasar y otros s/ privación ilegítima de la libertad, tormento, asociación ilícita y traición a la patria", al Tribunal dice que: I. INICIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES La presente querella fue iniciada por Torres de Tolosa el 14 de julio de 2003, imputando a magistrados y funcionarios, argentinos y extranjeros, por su ilegítima conducta o actividad jurisdiccional en las siguientes rogatorias: - "VIDELA REDONDO, Jorge Rafael y otros s/infracción a la ley 1612", causa Nº31/2000 que tramitó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 19; - "AEVIS, María Eva s/ pedido de extradición", causa Nº 11.781/01, que tramitó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4, Secretaría Nº 7. Esta querella imputó inicialmente, en su carácter de autores y partícipes de los delitos denunciados, a las siguientes personas –argentinas y extranjeras: 1) Bacigalupo Zapater, Enrique, argentino, Procurador General del Tesoro en 1973, durante el gobierno de Cámpora, actual juez del Tribunal Supremo español, jefe de la banda de la que es organizador Garzón, quien libró las órdenes de búsqueda y captura internacionales en el sumario Nº 19/97 del Juzgado Central de Instrucción Nº5 de Madrid, que dieron lugar a las rogatorias Nº 31/2000, Nº 11.781/01 y actualmente la Nº 12.218/03, que tramitaron en la Argentina. También debido al ilegítimo trámite del sumario de marras, se encuentran detenidos en Madrid el Capitán de Corbeta (RE) Ricardo Miguel Cavallo y el ex oficial de la Armada Argentina Adolfo Scilingo, alcohólico crónico, víctima del delito de circunvención de incapaz. 2) Garzón, Baltasar, juez a cargo del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de Madrid, España. Es organizador de la banda que se señala en el número anterior y cuya actividad delictiva se perpetró en los ilegítimos pedidos de extradición señalados en el Nº1. 3) Literas, Gustavo Adolfo, ex juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10 cuando tramitó la rogatoria Nº 31/2000 caratulada "VIDELA REDONDO, Jorge Rafael y otros s/infracción a la ley 1612", partícipe necesario de la banda que se describe en el número uno (1). 4) Cavallo, Gabriel, actual camarista del fuero federal, ex titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4 cuando tramitó la rogatoria Nº11.781/01 caratulada "AEVIS, María Eva s/ pedido de extradición", partícipe necesario de la banda que se describe en el número uno (1). 5) Freiler, Eduardo R., fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, partícipe de la banda que se describe en el número uno (1). 6) Rívolo, Carlos Alberto, fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, partícipe de la banda que se describe en el número uno (1). 7) Navas Rial, Claudio R., fiscal adjunto de la Fiscalía Federal Nº 2, partícipe de la banda que se describe en el número uno (1). 8) Los 11 jueces integrantes de la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional española, firmantes del plenario recaído en Rollo de Apelación Nº 84/98 del 4 de noviembre de 1998, del sumario Nº 19/97 del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, que habilita en forma ilegítima la jurisdicción de España para el conocimiento de los hechos objeto del procedimiento que lleva a delante Garzón en España en el sumario de marras: Todos estos jueces son partícipes necesarios de la banda que se describe en el número uno (1). Cabe destacar que el plenario a que se hace referencia supra se encuentra apelado en el Tribunal Supremo de España, donde Bacigalupo Zapater impide que se dicte un fallo ajustado a derecho, es decir, derogando el plenario, y emitiendo un fallo conforme el precedente sentado al resolver la denuncia de Rigoberta Menchú respecto de supuestos delitos cometidos en Guatemala. 9) Derbez, Luis Ernesto, ministro de Relaciones Exteriores de México. Este canciller mexicano firmó el acuerdo para extraditar ilegítimamente al ciudadano argentino, Capitán de Corbeta Ricardo Miguel Cavallo, a España luego de la resolución adoptada en este sentido por la Suprema Corte de Justicia de México para que Cavallo sea juzgado por supuestos delitos en extraña jurisdicción. Por todo ello, resulta ser partícipe de la banda que se describe en el número uno (1). 10) Ocho letrados –argentinos y españoles- de la acusación particular en el sumario Nº 19/97 del Juzgado Central de Instrucción Nº5 de Madrid: Todos esos abogados resultan ser partícipes de la banda que se describe en el número uno (1). 11) Bielsa, Rafael, actual canciller argentino, por las manifestaciones recogidas en diversos artículos periodísticos señalados en autos, mediante las cuales menoscaba la independencia e integridad de este país, la Argentina, que serían representativas del injusto de traición a la patria, hasta ahora, en grado de tentativa (art. 215 del Código Penal, arts. 29 y 119 de la Constitución Nacional). 12) Los testigos que declararon en España en la causa Nº 19/97 y también en la Argentina, v.gr. en la causa Nº 13.518/02 caratulada "SUPPICICH, José Antonio y otros s/ delito de acción pública", siendo éstos, entre muchos otros: 12.1.- Barros, Osvaldo; 12.2.- Lordkipanidse, Carlos; Su declaración en España surge del artículo "Testimonios de víctimas de Cavallo sobre sus tareas en la Esma" (Página 12, 30-06-2003), con foto incluida. II. NUEVAS IMPUTACIONES A) Posteriormente y a raíz de la tercera e ilegítima rogatoria cursada por Garzón, caratulada "VIDELA REDONDO, Jorge Rafael y otros s/ arresto preventivo", causa Nº 12.218/03, que tramitó a partir del 24 de julio de 2003 en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº 11, el 2 de septiembre de 2003, en el escrito FORMULA IMPUTACIONES – SOLICITA REMISIÓN "AD EFFECTUM VIDENDI" DE CAUSAS EN DONDE SE MATERIALIZÓ LA ACTIVIDAD CRIMINAL, Torres de Tolosa denunció en autos a las personas que se señalarán infra como partícipes necesarios, entre otros delitos, de los de privación ilegal de la libertad, tormento y traición a la patria: 1.- Rodolfo A. Canicoba Corral, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6; 2.- Miguel Ángel Ambrosio, a cargo de la Secretaría Nº 11 del citado Juzgado Federal Nº 6; 3.- Guillermo Fernando Marijuan, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12; 4.- a los camaristas Edgardo A. Donna y Mario Filosof, por la resolución Nº 33/170 de la Sala Iª (int. 1086) recaída en el expediente Nº 48.753/2003 caratulado "TORRES de TOLOSA, Gonzalo Dalmacio s/ Habeas Corpus", en donde sin fundamento legal ni fáctico, reconocen a Garzón como juez natural de la causa "habida cuenta que se trata de delitos contra la humanidad, en donde está en juego el principio de justicia universal". A raíz de las imputaciones formuladas se solicitó al tribunal la remisión "ad effectum videndi" de los siguientes expedientes originales, de los cuales surge palmaria la actividad delictiva denunciada: a) la causa Nº 12.218/03 caratulada "VIDELA REDONDO, Jorge Rafael y otros s/ arresto preventivo"; b) el habeas corpus Nº 48.753/2003 caratulado "TORRES de TOLOSA, Gonzalo Dalmacio s/ Habeas Corpus", que tramitó en el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 33, Secretaría Nº 170. 5.- Con posterioridad al escrito de marras, Torres de Tolosa, al extraer fotocopias de la causa Nº 12.218/03, pudo comprobar que también participó de la actividad criminal denunciada el secretario Felipe Del Viso, que presta funciones en la Secretaría 11 del Juzgado Nº 6 donde tramitó la citada extradición Nº 12.218/03. 6.- También pudo comprobar la actividad reprochable de los camaristas integrantes de la Sala Iª de la Cámara Federal de esta Ciudad Gabriel R. Cavallo y Horacio Raúl Vigliani, materializada en el decreto del 4 de septiembre de 2003, fs. 97 del Incidente de Excarcelación de Torres de Tolosa, que en fotocopias se adjunta al presente, en su totalidad, como Prueba Documental Nº1. En efecto, si bien la cuestión planteada –la excarcelación- se tornó abstracta respecto de la libertad de Torres de Tolosa, los camaristas, al tomar conocimiento de la actividad delictiva señalada en el escrito de apelación (fs. 83/90 del citado Incidente), se encontraban obligados a denunciar la misma (art. 177 inc. 1º del C.P.P.N.) con la finalidad de no encubrirla y convertirse en partícipes del accionar delictivo (privación ilegal de la libertad, tormento y traición a la patria, entre otros). Un claro ejemplo de cómo debieron actuar los camaristas integrantes de la Sala Iª lo dio la Sala IIª de la misma Cámara el día lunes 20-10-2003 con el juez Bonadío respecto de la detención de los terroristas Fernando Vaca Narvaja, Cirilo Perdía y Mario Eduardo Firmenich (el doble agente). La Sala IIª imputa al juez Bonadío el delito de privación ilegal de la libertad, denunciándolo además ante el Consejo de la Magistratura. Nótese que Torres de Tolosa, como fue señalado reiterada-mente en el principal –la extradición- y en el Incidente de Excarcelación, tenía una causa en la justicia argentina en pleno trámite (causa Nº 11.996/02) y de ninguna manera podía Canicoba Corral ordenar su detención sin incurrir en los injustos de privación ilegal de la libertad, tormento y traición a la patria, todos en concurso real. Es decir que a Torres de Tolosa se lo detuvo en forma ilegítima ya que ni Garzón ni ningún otro juez extranjero tiene competencia en la Argentina por hechos supuestamente cometidos en este país entre los años 1976 y 1983, existiendo un fallo plenario de la Cámara Federal del año 1990 –citado por esta querella en autos y en la tercera rogatoria- que considera inadmisible la pretensión de solicitar la extradición de nacionales por estos supuestos delitos. Además de Torres de Tolosa, que tenía una causa en trámite en este país (causa Nº 11.996/02) por el mismo hecho por el cual Garzón solicitaba su detención preventiva, Canicoba Corral detuvo también en la extradición (causa Nº 12.218/03) a los brigadieres Graffigna y Lami Dozo quienes se encontraban absueltos por los supuestos delitos que Garzón les imputaba y por los cuales los requería en la rogatoria. Una grosera violación del principio de non bis in idem, y un ataque al legítimo derecho a la defensa en juicio, representativo de los injustos de privación ilegal de la libertad, tormento y traición a la patria. 7.- Cuando Torres de Tolosa recuperó su libertad el 1º de septiembre del corriente, extrajo fotocopias de la causa Nº 11.996/02 y pudo comprobar lo siguiente: a) A fs. 139 en el escrito SOLICITO EXCUSACIÓN, el fiscal Álvarez Berlanda solicita su excusación en los términos del inc. 8º del art. 55 del C.P.P.N., y art. 120 de la Constitución Nacional. Los motivos de la excusación resultan ser que el fiscal reconoce estar imputado por Torres de Tolosa en la causa Nº 12.875/01, es decir, la primera querella que le inició –entre otros- a Garzón por su actividad reprochable en las dos primeras rogatorias: Nº31/2000 y Nº 11.781/01. Lo curioso de esta solicitud de excusación es que no tiene fecha, pero a fs. 139 vta. el cargo de recepción en el juzgado es del 25 de julio de 2003 a las 11:40 horas., exactamente cuando a Torres de Tolosa –detenido desde el día anterior a raíz de un infundado, arbitrario e ilegítimo decreto del juez Canicoba Corral- se le recibía declaración en el marco de la ilegítima rogatoria Nº 12.218/03 del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº 11, caratulada "VIDELA REDONDO, Jorge Rafael y otros s/ arresto preventivo" cursada por el imputado Garzón, declaración en la que Torres de Tolosa solicitó la aplicación del principio del non bis in idem, y que por ello se decretara su inmediata libertad. En esa ilegítima rogatoria –la Nº 12.218/03- se le imputaba a Torres de Tolosa el mismo objeto procesal investigado en la causa Nº 11.996/02: "- Participación en un "vuelo de la muerte" por orden del Vicealmirante Adolfo María Arduino, a mediados de junio de 1977. ... participando también Carlos Eduardo Daviou, por orden del Jefe de Defensa de la ESMA, junto con el Capitán Jorge E. Acosta, Capitán Jorge R. Vildoza, Gonzalo Torres de Tolosa y Carlos Eduardo Daviou." (fs. 13 vta. de esas actuaciones). b) El fiscal Álvarez Berlanda, en cumplimiento del art. 120 de la Constitución Nacional y del art. 25 y concordantes de la ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público), y en conocimiento de las imputaciones que se le efectuaban a Torres de Tolosa en la ilegítima rogatoria Nº 12.218/03 debió denunciar la existencia de la causa Nº 11.996/02, y en virtud del principio del non bis in idem, solicitar la inmediata libertad de Torres de Tolosa. Al proceder a excusarse, Álvarez Berlanda omite cumplir con su deber de fiscal y además hace evidente su participación en la banda que fuera denunciada con anterioridad en la causa Nº 12.875/01 y en esta querella. c) A fs.166 se encuentra la excusación del fiscal Pollicita, recibida el 5 de agosto de 2003, también imputado en la causa Nº 12.875/01, a quien le caben los mismos comentarios efectuados en las letras a) y b) respecto de su actuación en autos. d) A fs. 168 luce la excusación del fiscal Jorge Felipe Di Lello recibida el 7 de agosto de 2003, quien también reconoce estar imputado en la causa Nº 12.875/01. Todo ello mientras Torres de Tolosa estaba ilegítimamente detenido cuando las actuaciones en las que él estaba interviniendo se encontraban en pleno trámite (non bis in idem). A raíz de lo señalado, le corresponde a Di Lello la misma imputación que la efectuada a Álvarez Berlanda en las letras a y b precedentes. e) A fs. 176, el 27 de agosto de 2003, el fiscal Osorio, al contestar la vista conferida, entre otros fundamentos, dijo: "Luego de una detallada lectura de las constancias y documentación acopiada al legajo es mi entendimiento que la denuncia formulada por Adolfo Scilingo carece de los elementos imprescindibles para provocar la intervención jurisdiccional ...". Esta vista es contestada el 27 de agosto de 2003, cuando Torres de Tolosa se encontraba todavía ilegítimamente detenido, cuestión de público y notorio conocimiento. Por lo que a este fiscal le caben las mismas imputaciones que las efectuadas a Álvarez Berlanda, Pollicita y Di Lello (letras a, b, c y d precedentes). B) En síntesis, luego del escrito inicial esta querella imputa también como autores o partícipes de la actividad delictiva denunciada en autos a las siguientes personas: 1.- Canicoba Corral, Rodolfo A. (juez); 2.- Ambrosio, Miguel Ángel (secretario); 3.- Marijuan, Guillermo Fernando (fiscal); 4.- Donna, Edgardo A. y Filosof, Mario (camaristas); 5.- Del Viso, Felipe (secretario); 6.- Cavallo, Gabriel R. y Vigliani, Horacio Raúl (camaristas); 7.- Álvarez Berlanda, Jorge Luis; Pollicita, Gerardo D. y Di Lello, Felipe (fiscales); 8.- Osorio, Miguel A. (fiscal). III. DOCUMENTAL Adjunta a este escrito, en fotocopia: 1) Incidente de Excarcelación de Torres de Tolosa en la causa Nº 12.218/03, en fs. 99 (Prueba Documental Nº 1). De este Incidente surge claramente la materialidad y responsabilidad de la mayor parte de la actividad delictiva denunciada en autos. 2) Decreto infundado del juez Canicoba Corral del 24 de julio de 2003, ordenando a fs. 254 de la causa Nº 12.218/03 la ilegítima detención de ciudadanos argentinos, requerida por el juez Garzón (Prueba Documental Nº 2). Este decreto es demostrativo de la materialidad y responsabilidad de Garzón, Canicoba Corral y Marijuan en los delitos de privación ilegal de la libertad, tormento y traición a la patria, en concurso real. 3) Declaración de Torres de Tolosa del 25 de julio de 2003 –art. 49 de la ley 24.767- a fs. 342 de la causa Nº 12.218/03, donde denuncia la existencia de la causa Nº 11.996/02 –non bis in idem- y la extinción de la acción penal por prescripción, decretada el 1º de julio de 1998, con intervención de la Sala IVª de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Nº 1164. Es decir, con sentencia firme (Prueba Documental Nº 3). Es esa declaración Torres de Tolosa señala asimismo que Garzón efectúa un requerimiento de arresto preventivo por un objeto procesal que está siendo investigado en la Argentina desde el año 2002 y que además ha sido declarado prescripto. En virtud de ello solicita su inmediata libertad. Todo ello fue ignorado por los imputados Canicoba Corral y Marijuan, quienes mantuvieron a Torres de Tolosa privado ilegítimamente de su libertad durante 40 días, a raíz de una no menos ilegítima solicitud de arresto preventivo efectuada por el imputado Garzón, la tercera. Nótese que, como surge del Incidente de Excarcelación, las dos primeras rogatorias habían sido fundadamente rechazadas y por lo tanto Garzón estaba impedido de cursar la tercera por existir resoluciones con carácter de cosa juzgada al respecto. IV. SOLICITA INMEDIATA DETENCIÓN DEL IMPUTADO GARZÓN Como es de público y notorio que el imputado Baltasar Garzón se encuentra en nuestro país desde el día sábado, viajando nuevamente a España el día jueves 23 del corriente, aparentemente luego de entrevistarse con el juez Sergio Torres –según informaciones periodísticas (Urgente24)-, y teniendo en cuenta que, luego del análisis efectuado y de la documental agregada, la materialidad y responsabilidad de la actividad delictiva que se le imputa a Garzón se encuentra probada con un grado de certeza suficiente como para recibirle declaración indagatoria, esta querella solicita: 1.- se ordene el arresto del imputado Baltasar Garzón y se le reciba indagatoria por los delitos denunciados en la presente causa, que perjudicaron y perjudican a Torres de Tolosa y a muchos argentinos más; 2.- a mayor abundamiento, por haber peligro en la demora y exisitir elementos de convicción suficientes que la justifiquen (art. 518 "in fine"del C.P.P.N.), se decrete el arresto del imputado Garzón, a los mismos fines y efectos. 3.- Cabe destacar que el suscripto conoce que desde el 14 de julio de 2003, fecha en que se iniciaron las presentes actuaciones, todavía no se ha designado fiscal debido a las reiteradas excusaciones de los diferentes integrantes del Ministerio Público. Pero, ante el peligro en la demora señalado supra –que Garzón salga del país el día jueves 23 de octubre del corriente y así evada la acción de la justicia argentina- esta querella solicita que se le de intervención en el día de la fecha al Fiscal General Germán Moldes para que solicite la inmediata detención de este imputado. V. PETITORIO En virtud de lo expuesto y al derecho invocado, al Tribunal solicita que: 1) Previa intervención del Fiscal General Germán Moldes, se ordene la inmediata detención del imputado español Baltasar Garzón (art. 518 "in fine" del C.P.P.N.), de paso en nuestro país, y posteriormente se le reciba declaración indagatoria por los delitos de acción pública que se le imputan, en principio, los de privación ilegal de la libertad, tormento y traición a la patria. 2) Se reitera el pedido de requerir "ad effectum videndi" los siguientes expedientes: a) la causa Nº 12.218/03 caratulada "VIDELA REDONDO, Jorge Rafael y otros s/ arresto preventivo", que tramitó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº 11. b) el habeas corpus Nº 48.753/2003 caratulado "TORRES de TOLOSA, Gonzalo Dalmacio s/ Habeas Corpus", que tramitó en el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 33, Secretaría Nº 170. 3) Se le autorice la extracción de fotocopias, a su costa, de la presente querella y de cualquier Incidente que se forme. Ordenar la inmediata detención del imputado Garzón, como se pide, requerir "ad effectum videndi" los expedientes citados y autorizar la extracción de fotocopias a cargo del requirente, SERÁ JUSTICIA
