Pero no se trataría solamente de una movida política el paso de dicho proyecto por el Congreso. También tendría que ver con posibles futuros juicios contra Mauricio Macri. De esta manera, podría interpretarse que con la aprobación del Congreso, la responsabilidad no sería sólo del Presidente si no de todos los legisladores que lo votaron.
Hay quienes interpretan que los agraviados podrían demandar por los daños a los funcionarios que firmaron la reestructuración. Y, concretamente, al Presidente. Eso podría derivar en juicios millonarios contra Macri.
El artículo 65 de la Ley de Administración Financiera habilita al Ejecutivo a saltearse la aprobación parlamentaria para avanzar con el “reperfilamiento” de la deuda. Pero, a la vez, le prohíbe hacer una reestructuración de la deuda sin quita ni de capital ni de intereses.
ARTICULO 65.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Para el caso de deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.
(Artículo sustituido por art. 58 de la Ley N° 26.337 B.O. 28/12/2007)
ARTICULO 58. — Sustitúyese el artículo 65 de la ley 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 65: El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Para el caso de deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación."
No es un dato menor, quizás, que el Gobierno haya intentado el año pasado modificar dicho artículo, quitando el requisito de que la medida “implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses” y reemplazándolo por otro más flexible: “atendiendo las condiciones imperantes del mercado”. Finalmente, ese cambio fue rechazado por la oposición en el Congreso.